III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117766

III.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
En el examen del contenido de los pliegos se han detectado incumplimientos puntuales en aspectos
generales de la contratación, tales como inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de
menciones que deben recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, exceso de
duración de las prórrogas respecto de la regulación legal o falta de concreción de los medios
específicos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de entre
los enumerados en la ley (epígrafe II.2.7).
En relación con cuestiones específicas de los contratos objeto de la presente fiscalización, pueden
destacarse los siguientes incumplimientos:
-

En tres contratos de vigilancia y seguridad no se exigió a los licitadores que contaran con la
autorización profesional requerida por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
(subepígrafe II.2.7 c)).

-

En cuatro contratos se omitió la información sobre las condiciones contractuales de los
trabajadores a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta
evaluación por los posibles licitadores de los costes laborales (subepígrafe II.2.7.f)).

-

En tres contratos se incorporaron cláusulas de revisión del precio cuando, sin embargo, las
características de estos contratos, al no implicar un período de recuperación de la inversión
igual o superior a cinco años, excluían legalmente la posibilidad de que el precio pudiera ser
revisado (subepígrafe II.2.7.i)).

El incumplimiento más generalizado es el que se refiere a la ausencia de incorporación a los pliegos
de la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de
adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como exige la disposición
adicional decimoquinta de la LCSP. La insuficiencia de los medios técnicos de las entidades locales
puede explicar su falta de adaptación en este punto a esta innovación legislativa (subepígrafe
II.2.7.e)).
Especial relevancia reviste desde el punto de vista del control interno la ausencia o insuficiencia del
informe de legalidad que se ha detectado en cuatro expedientes (subepígrafe II.2.7.k)).
III.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
III.3.1. Publicidad de la licitación
En general, el grado de cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad de la licitación
que se ha apreciado en la fiscalización es alto, sin perjuicio de los casos concretos que se relacionan
en el epígrafe II.3.1 del presente Informe.
III.3.2. Criterios de adjudicación

En cinco de los veinticuatro contratos adjudicados por procedimiento abierto con pluralidad de
criterios, se ha detectado que los pliegos de cláusulas administrativas particulares no establecieron
indicadores para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, lo
que no favorece los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la
contratación pública (epígrafe II.3.2).

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

En cuatro contratos se incluyeron indebidamente como criterios de adjudicación características de
las empresas licitadoras que deben tenerse en cuenta como criterios de solvencia: la experiencia
en tres contratos y los certificados de calidad en otro.