III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117765
los extractos de los que superen las cuantías que señalan los artículos 29 del TRLCSP y 335 de la
LCSP, los incumplimientos afectan a once de las treinta y tres entidades fiscalizadas (epígrafe II.1).
III.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
III.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
En un número significativo de expedientes (un 48,57 % del total de contratos examinados) se ha
observado una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales, al no
haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia, el
expediente de contratación que permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento
del anterior. Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la
continuación de la prestación del servicio y a su abono conforme a los precios estipulados en el
contrato ya extinguido, lo que ha significado una prolongación de la situación de cierre del mercado
y exclusión de la concurrencia más allá del tiempo legalmente previsto (epígrafe II.2.1).
III.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
En un número significativo de contratos examinados (un 45,74 % del total) la justificación aportada
es genérica y carece del grado de precisión exigible para acreditar las necesidades que se pretende
cubrir con la contratación, la idoneidad de las prestaciones que se contratan para satisfacerlas o la
falta de medios propios para ejecutar la prestación sin necesidad de externalizar el servicio. En tres
expedientes no consta ningún documento justificativo (epígrafe II.2.2).
III.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
En más de la mitad de los contratos examinados (54,29 %) no se valoró sus repercusiones y efectos
en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (epígrafe II.2.3).
III.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En un 37,14 % de los expedientes examinados no constan estimaciones, datos tenidos en cuenta
ni cálculos realizados para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del
contrato y de su adecuación al precio general de mercado. En cuatro de los contratos sujetos a la
LCSP, se incumplió la exigencia contenida en su artículo 100 de que el presupuesto base de
licitación indique de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (epígrafe II.2.4).
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los
contratos número 2, 5, 6, 11, 22, 23, 24 y 28 del Anexo I (epígrafe II.2.5).
III.2.6. División en lotes del objeto del contrato
De los dieciséis contratos fiscalizados sujetos a la LCSP en que no se estableció la división en lotes,
solo en siete de ellos se ha constatado una justificación suficiente de esa circunstancia (epígrafe
II.2.6).
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
III.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117765
los extractos de los que superen las cuantías que señalan los artículos 29 del TRLCSP y 335 de la
LCSP, los incumplimientos afectan a once de las treinta y tres entidades fiscalizadas (epígrafe II.1).
III.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
III.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
En un número significativo de expedientes (un 48,57 % del total de contratos examinados) se ha
observado una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales, al no
haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia, el
expediente de contratación que permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento
del anterior. Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la
continuación de la prestación del servicio y a su abono conforme a los precios estipulados en el
contrato ya extinguido, lo que ha significado una prolongación de la situación de cierre del mercado
y exclusión de la concurrencia más allá del tiempo legalmente previsto (epígrafe II.2.1).
III.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
En un número significativo de contratos examinados (un 45,74 % del total) la justificación aportada
es genérica y carece del grado de precisión exigible para acreditar las necesidades que se pretende
cubrir con la contratación, la idoneidad de las prestaciones que se contratan para satisfacerlas o la
falta de medios propios para ejecutar la prestación sin necesidad de externalizar el servicio. En tres
expedientes no consta ningún documento justificativo (epígrafe II.2.2).
III.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
En más de la mitad de los contratos examinados (54,29 %) no se valoró sus repercusiones y efectos
en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (epígrafe II.2.3).
III.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En un 37,14 % de los expedientes examinados no constan estimaciones, datos tenidos en cuenta
ni cálculos realizados para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del
contrato y de su adecuación al precio general de mercado. En cuatro de los contratos sujetos a la
LCSP, se incumplió la exigencia contenida en su artículo 100 de que el presupuesto base de
licitación indique de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (epígrafe II.2.4).
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los
contratos número 2, 5, 6, 11, 22, 23, 24 y 28 del Anexo I (epígrafe II.2.5).
III.2.6. División en lotes del objeto del contrato
De los dieciséis contratos fiscalizados sujetos a la LCSP en que no se estableció la división en lotes,
solo en siete de ellos se ha constatado una justificación suficiente de esa circunstancia (epígrafe
II.2.6).
cve: BOE-A-2021-15642
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III.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito