III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117764
artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno24.
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Se ha constatado que un elevado número de contratos examinados (un 48,57 % del total de la
muestra) no incluyen consideraciones sociales o medioambientales como criterios de solvencia, de
adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, tal y como prevén con carácter
potestativo el TRLCSP y la LCSP. Es el caso de los contratos números 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 23, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I.
Por otra parte, el artículo 202.1 de la LCSP exige que los pliegos de cláusulas administrativas
particulares incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones
económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Se ha
comprobado que, entre los contratos examinados sujetos a la LCSP, los señalados con los números
1, 8, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I incumplen esta exigencia legal.
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género
En los pliegos de los contratos números 2, 3, 6, 9, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 27, 28, 33 y
34 del Anexo I no se incluyeron cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo,
en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres: preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones
presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de
ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
III. CONCLUSIONES
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE
LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
Se ha constatado que un 23,9 % del total de entidades locales de las comunidades autónoma sin
órgano de control externo no han remitido las relaciones de contratos celebrados en 2018, y un 42,8
% no lo han hecho respecto de los contratos celebrados en 2019 (epígrafe II.1).
24 Son las siguientes: Ayuntamiento de Almansa, Fundación Cultura Ciudad de Cuenca (dependiente del Ayuntamiento de Cuenca),
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete, Ayuntamiento de Badajoz, Ayuntamiento de
Plasencia, Ayuntamiento de Fuenmayor, Ayuntamiento de Molina de Segura, Diputación Provincial de Cuenca, Diputación Provincial de
Cuenca, Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón, Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, Ayuntamiento de Logroño, Sociedad
Mercantil Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. (dependiente del Ayuntamiento de Santander), Ayuntamiento de Almodóvar
del Campo, Ayuntamiento de Guadalajara, Ayuntamiento de Zafra, Organismo Autónomo Museo Ramón Gaya (dependiente del
Ayuntamiento de Murcia) y Ayuntamiento de Membrilla
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
De las entidades cuyos contratos han sido examinados en la fiscalización, solo dos tenían pendiente
a la fecha en que concluyeron los trabajos la remisión de las relaciones correspondientes al ejercicio
2019, habiendo cumplido todas con la remisión de las de 2018. En cuanto a la obligación de remitir
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117764
artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno24.
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Se ha constatado que un elevado número de contratos examinados (un 48,57 % del total de la
muestra) no incluyen consideraciones sociales o medioambientales como criterios de solvencia, de
adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, tal y como prevén con carácter
potestativo el TRLCSP y la LCSP. Es el caso de los contratos números 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 23, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I.
Por otra parte, el artículo 202.1 de la LCSP exige que los pliegos de cláusulas administrativas
particulares incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones
económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Se ha
comprobado que, entre los contratos examinados sujetos a la LCSP, los señalados con los números
1, 8, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I incumplen esta exigencia legal.
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género
En los pliegos de los contratos números 2, 3, 6, 9, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 27, 28, 33 y
34 del Anexo I no se incluyeron cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo,
en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres: preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones
presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de
ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
III. CONCLUSIONES
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE
LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
Se ha constatado que un 23,9 % del total de entidades locales de las comunidades autónoma sin
órgano de control externo no han remitido las relaciones de contratos celebrados en 2018, y un 42,8
% no lo han hecho respecto de los contratos celebrados en 2019 (epígrafe II.1).
24 Son las siguientes: Ayuntamiento de Almansa, Fundación Cultura Ciudad de Cuenca (dependiente del Ayuntamiento de Cuenca),
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete, Ayuntamiento de Badajoz, Ayuntamiento de
Plasencia, Ayuntamiento de Fuenmayor, Ayuntamiento de Molina de Segura, Diputación Provincial de Cuenca, Diputación Provincial de
Cuenca, Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón, Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, Ayuntamiento de Logroño, Sociedad
Mercantil Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. (dependiente del Ayuntamiento de Santander), Ayuntamiento de Almodóvar
del Campo, Ayuntamiento de Guadalajara, Ayuntamiento de Zafra, Organismo Autónomo Museo Ramón Gaya (dependiente del
Ayuntamiento de Murcia) y Ayuntamiento de Membrilla
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
De las entidades cuyos contratos han sido examinados en la fiscalización, solo dos tenían pendiente
a la fecha en que concluyeron los trabajos la remisión de las relaciones correspondientes al ejercicio
2019, habiendo cumplido todas con la remisión de las de 2018. En cuanto a la obligación de remitir