III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117762
abonado la indemnización al contratista únicamente por los conceptos enumerados en el párrafo
segundo del apartado primero del artículo 34 del RD-Ley 8/202023.
II.4.3. Modificaciones contractuales
a) Contrato de limpieza de varios colegios públicos del Ayuntamiento de Badajoz (número 8
del Anexo I):
El 10 de abril de 2019 se acordó una primera modificación del contrato por importe de
94.208,89 euros, IVA no incluido, para el período de 15 de abril de 2019 a 31 de julio de
2020. La modificación no estaba prevista en los pliegos y citaba genéricamente el artículo
107.1 del TRLCSP, sin especificar epígrafe concreto, careciendo por lo tanto de justificación
suficiente. El informe de la Jefe de Servicio proponente justificó la modificación en el
incremento de metros a limpiar.
El 22 de julio de 2019 se aprobó una segunda modificación, por importe de 32.727,27 euros,
IVA no incluido, que abarcaba el período comprendido entre 1 de agosto de 2019 y el 31 de
julio de 2020. El Secretario señaló en su informe que la modificación se fundamentaba en el
apartado 1.c) del artículo 107 del TRLCSP (“Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen
imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos”) como
consecuencia del incremento de los metros a limpiar por la “ampliación del comedor, cocina
y baños” de un colegio y la construcción de nuevas aulas, con sus dependencias y zonas
comunes de otro. No obstante, la realización de obras en inmuebles ya existentes que den
lugar a nuevos metros cuadrados a limpiar no puede considerarse como supuesto habilitante
de fuerza mayor o caso fortuito previsto en el artículo 107.1.c) del TRLCSP.
Las dos modificaciones suponen un incremento del precio del contrato del 9,96 % respecto
del importe de adjudicación.
b) Contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la Casa
Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La Cerámica del
Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del Anexo I):
23
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana alega que, ante la situación de emergencia sanitaria y las dificultades que la misma suponía
para las empresas que prestan servicios a las administraciones públicas, no se exigió la minoración de la facturación de los meses más
duros del confinamiento. Todo ello, con el objeto de contribuir a paliar el daño al tejido empresarial de las empresas de servicios con una
fuerte implantación en el sector público, así como para contribuir al sostenimiento de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta que se
trata en todo caso, de un gasto contemplado en el presupuesto y afectado al servicio.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
El 22 de octubre de 2019 la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Comisario PrincipalJefe de Policía Local, responsable del contrato, y sin que conste informe jurídico, acordó la
ampliación del objeto del contrato al incrementar en 2.000 horas el horario desde el 21 de
octubre de 2019 hasta la finalización del mismo, el 11 de mayo de 2020, con la finalidad de
liberar efectivos de la Policía Local y destinarlos a otras actuaciones. La modificación se
acordó un día después de que se empezaran a prestar los servicios con la ampliación horaria
propuesta. La modificación del contrato infringió la regulación contenida en el artículo 107.1
del TRLCSP, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el mismo y alterar las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, por exceder su importe del límite del
10 % del precio de adjudicación. No se ha acreditado, además, la actualización de la garantía
como consecuencia del aumento del precio que implicó la ampliación de las prestaciones
contratadas.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117762
abonado la indemnización al contratista únicamente por los conceptos enumerados en el párrafo
segundo del apartado primero del artículo 34 del RD-Ley 8/202023.
II.4.3. Modificaciones contractuales
a) Contrato de limpieza de varios colegios públicos del Ayuntamiento de Badajoz (número 8
del Anexo I):
El 10 de abril de 2019 se acordó una primera modificación del contrato por importe de
94.208,89 euros, IVA no incluido, para el período de 15 de abril de 2019 a 31 de julio de
2020. La modificación no estaba prevista en los pliegos y citaba genéricamente el artículo
107.1 del TRLCSP, sin especificar epígrafe concreto, careciendo por lo tanto de justificación
suficiente. El informe de la Jefe de Servicio proponente justificó la modificación en el
incremento de metros a limpiar.
El 22 de julio de 2019 se aprobó una segunda modificación, por importe de 32.727,27 euros,
IVA no incluido, que abarcaba el período comprendido entre 1 de agosto de 2019 y el 31 de
julio de 2020. El Secretario señaló en su informe que la modificación se fundamentaba en el
apartado 1.c) del artículo 107 del TRLCSP (“Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen
imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos”) como
consecuencia del incremento de los metros a limpiar por la “ampliación del comedor, cocina
y baños” de un colegio y la construcción de nuevas aulas, con sus dependencias y zonas
comunes de otro. No obstante, la realización de obras en inmuebles ya existentes que den
lugar a nuevos metros cuadrados a limpiar no puede considerarse como supuesto habilitante
de fuerza mayor o caso fortuito previsto en el artículo 107.1.c) del TRLCSP.
Las dos modificaciones suponen un incremento del precio del contrato del 9,96 % respecto
del importe de adjudicación.
b) Contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la Casa
Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La Cerámica del
Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del Anexo I):
23
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana alega que, ante la situación de emergencia sanitaria y las dificultades que la misma suponía
para las empresas que prestan servicios a las administraciones públicas, no se exigió la minoración de la facturación de los meses más
duros del confinamiento. Todo ello, con el objeto de contribuir a paliar el daño al tejido empresarial de las empresas de servicios con una
fuerte implantación en el sector público, así como para contribuir al sostenimiento de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta que se
trata en todo caso, de un gasto contemplado en el presupuesto y afectado al servicio.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
El 22 de octubre de 2019 la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Comisario PrincipalJefe de Policía Local, responsable del contrato, y sin que conste informe jurídico, acordó la
ampliación del objeto del contrato al incrementar en 2.000 horas el horario desde el 21 de
octubre de 2019 hasta la finalización del mismo, el 11 de mayo de 2020, con la finalidad de
liberar efectivos de la Policía Local y destinarlos a otras actuaciones. La modificación se
acordó un día después de que se empezaran a prestar los servicios con la ampliación horaria
propuesta. La modificación del contrato infringió la regulación contenida en el artículo 107.1
del TRLCSP, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el mismo y alterar las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, por exceder su importe del límite del
10 % del precio de adjudicación. No se ha acreditado, además, la actualización de la garantía
como consecuencia del aumento del precio que implicó la ampliación de las prestaciones
contratadas.