III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117761

a) Un número significativo de los contratos en vigor durante el estado de alarma (contratos número
1, 6, 12, 13, 15, 1819, 21, 2420, 2721, 28, 29, 30, 3122 y 33, del Anexo I) no se suspendieron total
ni parcialmente, a pesar de referirse a instalaciones o dependencias que estuvieron cerrados
durante la vigencia del estado de alarma, como eran las escuelas infantiles, colegios públicos,
palacio de exposiciones, museos, etc. Esto evidencia una indebida gestión de los recursos por
parte de la administración contratante al continuar destinando gasto público a actuaciones
carentes de utilidad sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer de la posibilidad legal de
suspender los correspondientes contratos, con el consiguiente ahorro para el presupuesto de la
entidad local.
b) En el contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la Casa
Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La Cerámica del
Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del Anexo I) figura la resolución de la Concejal
Delegada de Juventud ordenando el cierre de distintas instalaciones y comunicando al jefe de
negociado que proceda a la suspensión de los contratos de acuerdo con el artículo 34 del RDLey 8/2020. Sin embargo, no consta el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que era, como
órgano de contratación, la competente para acordar la suspensión.
c) El contrato de seguridad en el Conservatorio Municipal Ataúlfo Argenta del Ayuntamiento de
Santander (número 17 del Anexo I) se suspendió como consecuencia del estado de alarma. Sin
embargo, no consta en el expediente el correspondiente acuerdo del órgano de contratación
ordenando la suspensión del servicio en base al artículo 34.6 b) del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo.
d) Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de abril de 2020, se acordó de oficio la
suspensión del contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de
Monte Aragón (número 23 del Anexo I) ante la imposibilidad de su cumplimiento, debido a la
situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19. Sin embargo, la declaración de
suspensión debía hacerla el órgano de contratación, que era el Pleno, y especificar si se trataba
de una suspensión parcial o total.
e) En el contrato de limpieza de los centros y dependencias educativas del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Bezana (número 22 del Anexo I), mediante resolución de la Alcaldía de 26 de marzo de
2020 se aprobaron las medidas propuestas por el adjudicatario para reorganizar el servicio
durante la vigencia del estado de alarma. Las medidas consistían en establecer un único
trabajador por centro, de manera que los trabajadores acudieran por turnos a cada uno de los
tres colegios. En las facturas remitidas al Tribunal no existía la correlativa reducción del precio
que supuso la medida de establecer un único trabajador por centro y no se acredita que se haya

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La Diputación de Cuenca alega que las actividades de limpieza en los centros sociales se consideraron esenciales y que efectivamente
la escuela infantil se cerró, destinando a la limpiadora de la escuela infantil a la residencia de mayores. La Diputación no ha remitido
ningún acuerdo de modificación o suspensión que acredite lo alegado.

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La Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. alega que el Gobierno de España, a través del Gobierno de Cantabria, solicitó la
disposición del Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander como posible hospital de campaña, sin que hayan aportado
documentación que lo confirme. Al final no fue necesario su utilización. Además, señala que han iniciado un procedimiento para valorar
junto con la empresa adjudicataria la posible reclamación de las cantidades preceptivas por los servicios no prestados durante el periodo
en que estuvo cerrado el Palacio.
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El Museo Ramón Gaya alega que al tratarse de una actividad esencial de las enumeradas en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de
marzo, no se suspendió el servicio de vigilancia y se abonaron todas las facturas. Sin embargo, el artículo 34 del RD-Ley 8/2020 permitía
la suspensión del servicio si el edificio permanecía cerrado como era el caso.

cve: BOE-A-2021-15642
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El Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra alega que se aprovechó el cierre de los colegios para cambiar la luminaria y que fue
necesario la limpieza. En la escuela infantil parte del personal continuó trabajando en el centro.