III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117760

Deporte S.A”. Sin embargo, el arqueo e ingreso se realizaba solo mensualmente18. Las actas
de arqueo no contienen ni fecha ni firma.
m) En los contratos números 6 y 14 del Anexo I se exigía a las empresas contratistas tener
contratado un seguro de responsabilidad civil durante toda la duración del contrato respectivo.
Sin embargo, no se ha podido acreditar que las pólizas de seguro presentadas mantuvieran su
vigencia durante toda la vida del contrato. En el contrato número 6, cuya duración era de
veinticuatro meses desde el 1 de enero de 2018, la empresa adjudicataria presentó una póliza
suscrita en 2011, pero no consta entre la documentación aportada su vigencia durante el tiempo
en que el contrato estuvo en vigor. En el caso del contrato número 14, en vigor hasta el 11 de
mayo de 2020, la póliza de seguro que obra en el expediente vencía el 7 de septiembre de 2018,
sin que se haya acreditado la prórroga de su vigencia hasta la terminación del contrato.
II.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 del Real DecretoLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma fue prorrogado en
seis ocasiones por plazos de quince días hasta el 21 de junio 2020. El Real Decreto-Ley 8/2020, de
17 de marzo, estableció una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social de la pandemia. Entre esas medidas, el artículo 34 regula la suspensión total o
parcial de determinados contratos públicos cuya ejecución deviniese imposible como consecuencia
del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la
administración local para combatirlo, desde que se produjera la situación de hecho que impide su
prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. La suspensión contractual lleva
aparejada el deber de la entidad adjudicadora de abonar al contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión.
Entre los contratos que podían ser suspendidos, el apartado 6 b) del artículo 34 incluyó los servicios
de seguridad y limpieza si como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el COVID
19, alguno o algunos de los edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o
parcialmente, deviniendo imposible que el contratista prestara la totalidad o parte de los servicios
contratados. La suspensión podía acordarse de oficio o a instancia del contratista.

18

“Logroño Deportes, S.A.” alega que una vez que se verificó que todas las hojas de cargo de las distintas instalaciones reservadas son
coincidentes con la hoja de arqueo facilitada por la empresa y dado que las recaudaciones diarias en muchas de las instalaciones eran
pequeñas, por motivos prácticos y pactado con la empresa adjudicataria, se acordó realizar un solo ingreso al mes.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

Una parte de los contratos fiscalizados estaban en ejecución durante la vigencia del estado de
alarma, por lo que entraban dentro del ámbito de aplicación de las medidas reguladas en el citado
artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020. En la fiscalización se han detectado las siguientes
incidencias: