III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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contractual durante el resto del mes de febrero y todo el mes de marzo de 2020, ya que se
abonaron las facturas esos meses por su importe íntegro.
f)

En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de diversos
edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Fuenmayor (número 11 del Anexo I) no se
regula la forma de llevar a cabo la recepción de los servicios, tal y como exige el artículo 204.3
del RGLCAP. Para la comprobación de la correcta ejecución de los trabajos se establece la
obligación del adjudicatario de emitir un parte por escrito por las incidencias que se produzcan,
control que resulta deficiente al depender de la propia empresa prestataria. El pliego señala que
las incidencias deberán comunicarse al responsable del contrato, que, sin embargo, no fue
designado.

g) En el contrato de limpieza de colegios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 12 del
Anexo I) se produjo la subrogación de la empresa contratista, acordando el ayuntamiento la
constitución de una nueva garantía, sin que conste en el expediente examinado que la nueva
garantía se constituyera efectivamente.
h) En el contrato de limpieza de la Escuela Infantil Arco Iris, Centro de Atención a la Infancia y
Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Campoazahar, Madre Esperanza, Ricardo
Campillo, Nuestra Señora Virgen del Rosario y Ramón Gaya del Ayuntamiento de Santomera
(número 16 del Anexo I) no constan las valoraciones mensuales elaboradas por el representante
del órgano de contratación exigidas por el artículo 199 del RGLCSP, y tampoco las
certificaciones para el abono de los trabajos efectuados basados en esas valoraciones. Se ha
detectado, además, que los pagos realizados a la empresa adjudicataria por los servicios
prestados durante el mes de diciembre de 2018 no se corresponden con los importes derivados
de la ejecución del contrato fiscalizado ni con la liquidación del contrato anterior.
i)

En el contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón
(número 23 del Anexo I) no se emitieron los partes o informes mensuales de valoración de la
limpieza que exigía el pliego de prescripciones técnicas.

j)

El contrato de limpieza de la Jefatura de Policía Local y de la Comisaría de Villegas del
Ayuntamiento de Logroño (número 25 del Anexo I) se adjudicó por Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 23 de enero de 2019. El contrato fue formalizado el 14 de febrero de 2019.
Sin embargo, el ayuntamiento había levantado acta de inicio con anterioridad, el 1 de febrero de
2019. Conforme al artículo 153.6 de la LCSP, no podrá procederse a la ejecución del contrato
con carácter previo a la formalización.

l)

En el contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de la sociedad
mercantil “Logroño Deportes, S.A.” (número 34 del Anexo I), en relación con la prestación de
control de acceso a las instalaciones y la gestión de los cobros correspondientes, el pliego de
prescripciones técnicas establecía para los dos lotes en que se dividía el objeto que “se realizará
un arqueo diario de caja, y el importe recaudado por los diversos conceptos será ingresado
diariamente por el adjudicatario en la entidad y cuenta que previamente designe Logroño

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

k) El pliego de prescripciones técnicas del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) regula la elaboración de partes
e informes, y las actuaciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato. No obstante,
transcurridos más de doce meses desde la formalización de contrato no consta en el expediente
la emisión o elaboración de ningún parte o informe por parte del Departamento de Urbanismo.
El contrato debió finalizar el 1 de julio de 2020, pero no consta acta de recepción y liquidación.