III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117758

II.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
II.4.1. Control del cumplimiento de los contratos
a) En un elevado número de contratos, un 42,86 % del total de la muestra (contratos número 1, 2,
3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 23, 24, 27, 28, 30 y 34 del Anexo I) no se nombró un responsable del contrato
que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución del servicio, para
que se cumplieran las condiciones y los plazos establecidos en el contrato, tal y como establecen
los artículos 52 del TRLCSP y 62 de la LCSP.
b) En el contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Cuenca (número 2 del
Anexo I) no se reguló la forma de llevar a cabo la recepción de los servicios.
c) El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
(número 3 del Anexo I) incluye una bolsa de horas cuya asignación se prevé que sea realizada
por los responsables del Ayuntamiento y notificada al adjudicatario por escrito, asignación que,
sin embargo, no consta en la documentación remitida. Se abonaron al contratista facturas
mensuales por un importe de 48.527,59 euros, IVA incluido, resultado de dividir el importe de
adjudicación entre 24 mensualidades. No consta en el expediente que se haya hecho uso de la
totalidad de la bolsa de horas, a pesar de que el Ayuntamiento abonó facturas por el importe
total de adjudicación. Tampoco consta que esa asignación de horas se haya hecho de manera
proporcional entre los doce meses para que las facturas tengan siempre el mismo importe.
Además, se han emitido facturas complementarias bajo el concepto de “refuerzo de limpieza”
por un importe total de 28.784,87 euros, sin que conste debidamente justificado por qué no se
realizaron estas limpiezas con cargo a la bolsa de horas que incluía el contrato.
El Ayuntamiento devolvió la fianza a la empresa adjudicataria sin efectuar la recepción y
liquidación del contrato, con incumplimiento del artículo 102 del TRLCSP.
d) En el contrato de vigilancia en el Palacio Provincial, en el edificio Vargas y en otros edificios de
la Diputación Provincial de Toledo (número 4 del Anexo I) se regula de manera insuficiente los
sistemas de control y seguimiento en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario,
ya que únicamente se establece una remisión al artículo 307 del TRLCSP.
e) En el contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6
del Anexo I) no se regula expresamente la forma de llevar a cabo la recepción del servicio. No
consta que el representante del órgano de contratación haya redactado las correspondientes
valoraciones mensuales exigidas por el artículo 199 del RGLCAP, y haya emitido las
certificaciones para el abono de los trabajos efectuados basados en esas valoraciones.

De la certificación recibida a petición del Tribunal, justificativa de las facturas emitidas, se
desprende que desde junio del 2019 a marzo se facturó por la limpieza del consultorio médico,
por un importe acumulado de 7.507,05 euros, IVA incluido (la factura de junio por 659,40 euros
y nueve facturas mensuales de 760,85 euros). Sin embargo, el consultorio médico no figuraba
entre las instalaciones y dependencias originarias que tenía que limpiar el adjudicatario del
contrato, por lo que cabe entender que se produjo una modificación del contrato al margen del
procedimiento legalmente establecido.
El contrato debió finalizar el 18 de febrero de 2020, no habiendo constancia de que se hubiera
acordado ninguna prórroga. No obstante, el servicio continuó prestándose sin cobertura

cve: BOE-A-2021-15642
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Se abonó al adjudicatario según facturas emitidas 6.513,83 euros mensuales, el mismo importe
que se venía facturando a la misma empresa en el contrato anterior desde 2012. Sin embargo,
de acuerdo con el precio de adjudicación del contrato el abono mensual debería ser 6.604,17
euros, que es el que resulta de dividir 158.500 euros, IVA incluido, entre 24 meses.