III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117757

Las actas de la mesa de contratación no especifican el carácter público de las sesiones de
apertura de las ofertas, los asistentes ni la invitación realizada al público para que manifestase
sus dudas o las observaciones que estimasen necesarias, conforme establecen los artículos 83
y 87 del RGLCAP.
f)

Contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Fuenmayor
(número 11 del Anexo I):
En el perfil de contratante del Ayuntamiento aparece únicamente un acta, no remitida al Tribunal
en ninguna de las dos peticiones de documentación formuladas en el curso de la fiscalización,
en que no se identifica a los asistentes. Asimismo, consta en el perfil de contratante que el
examen y calificación de la documentación presentada por los licitadores se efectuó con fecha
de 5 de septiembre de 2018, y la apertura de los sobres conteniendo la oferta económica y los
documentos técnicos el día 6 siguiente. El artículo 157 de la LCSP y el 27.2 del RD 817/2007
señalan que cada uno de los sobres debe ser abierto en un acto independiente y separado del
resto.

g) Contrato de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 13 del
Anexo I):
El contrato se formalizó el 1 de junio de 2018, pero la publicación en el DOUE no se produjo
hasta el 20 de febrero de 2019, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho días señalado en el
artículo 154 del TRLCSP.
h) Contrato de limpieza de colegios públicos de Zafra (número 30 del Anexo I):
La constitución de la mesa de contratación en las sesiones celebradas los días 29 de abril y 8
de mayo de 2019 no se ajustó a la composición establecida en cláusula decimosexta del pliego
de cláusulas administrativas particulares. El Interventor no compareció en ninguna de las dos
sesiones, y a la sesión de 8 de mayo únicamente asistieron dos vocales, infringiendo el artículo
21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en el que se exige que para la válida constitución
de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el
Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes
al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
i)

Contrato de vigilancia y seguridad del Museo Ramón Gaya (número 31 del Anexo I):
La apertura de las proposiciones se produjo cuatro meses después del vencimiento del plazo
de presentación, con incumplimiento del plazo máximo de veinte días establecido al respecto
en el artículo 157.3 de la LCSP.
Contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de la sociedad
mercantil “Logroño Deportes, S.A.” (número 34 del Anexo I):
En el documento de formalización se manifiesta que han sido depositadas garantías a favor de
“Logroño Deporte, S.A.” por importe de 34.140 euros, por el Lote I, y 19.886,47 euros, por el
Lote II. Ambas aportaciones se corresponden con el 5 % del importe de una anualidad cuando
debería alcanzar el 5 % del importe del contrato, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la
LCSP y en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas, que estipulan que el
adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva por valor equivalente al 5 % del importe total
a que ascienda la oferta económica propuesta.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

j)