III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117756
lo que rige tanto en los procedimientos abiertos, como en los negociados, como era el caso del
que dio lugar a la adjudicación del contrato en cuestión.
En el acta de sesión en que se formuló la propuesta de adjudicación no se consigna la asistencia
del Interventor, ni de su sustituto.
No consta la constitución de la garantía definitiva.
c) Contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6 del
Anexo I):
No se diferenciaron los criterios evaluables de forma automática y los cuantificables mediante
juicio de valor, incluyéndose los documentos relativos a todos los criterios en un mismo sobre,
que se abrió en la misma sesión de la mesa de contratación con infracción de lo dispuesto en
los artículos 150.2 del TRLCSP y 26 y 27 del Real Decreto 817/2009.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación se justificó exclusivamente
en que la empresa seleccionada fue la única que había concurrido a la licitación, sin analizar,
valorar ni puntuar la oferta según los criterios establecidos en el pliego. Como consecuencia, la
resolución de adjudicación adoleció de falta de motivación.
En el expediente no se acredita que el órgano de contratación requiriese al adjudicatario la
documentación preceptiva para la formalización del contrato en los términos previstos en el
artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituyó un mes después de la
formalización del contrato. El anuncio de esta se publicó siete meses más tarde, con infracción
del plazo de cuarenta y ocho días establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
d) Contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo
Municipal de Toledo (número 7 del Anexo I):
El acuerdo de adjudicación, de fecha 27 de octubre de 2017, se comunicó a los licitadores por
correo electrónico el 7 de noviembre, formalizándose el contrato el 1 de enero de 2018. Por lo
tanto, entre la comunicación del acuerdo de adjudicación y la formalización transcurrieron casi
dos meses, excediendo claramente el plazo de quince días hábiles que fija al efecto el artículo
156.3 del TRLCSP.
e) Contrato de limpieza de varios colegios públicos de Badajoz (número 8 del Anexo I):
En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se indicó la documentación que debían
aportar los licitadores para su valoración según los criterios técnicos de adjudicación
dependientes de un juicio de valor, así como tampoco que su presentación debía hacerse en
sobre separado e independiente de la proposición económica, en contra de lo establecido en el
artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo17.
17 El Ayuntamiento de Badajoz alega que el pliego de cláusulas administrativas particulares no detalla nada del sobre C, que debería
haber contenido la oferta relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, debido a un error de redacción, pero
que, no obstante, los licitadores lo aportaron, extremo que no justifica documentalmente. Añade que hasta que no se realizó la valoración
de esos criterios por el técnico y fueron presentados en la mesa de contratación, no se procedió a la apertura del sobre A, que contenía
las ofertas a valorar en aplicación de los criterios automáticos. El Ayuntamiento justifica esta aseveración por lo reflejado en el acta de la
mesa de contratación del 13 de marzo de 2018, firmada por todos sus miembros, y en la que no consta la asistencia de público. En ella
consta la puntuación obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor (sobre C), y como a
continuación se procede a la apertura de los sobres A.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
Uno de los cinco licitadores fue excluido por ser considerada su oferta en baja temeraria. No
obstante, en la valoración del criterio precio no se le excluyó, alterándose así la puntuación que
debería haber correspondido a los demás licitadores.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117756
lo que rige tanto en los procedimientos abiertos, como en los negociados, como era el caso del
que dio lugar a la adjudicación del contrato en cuestión.
En el acta de sesión en que se formuló la propuesta de adjudicación no se consigna la asistencia
del Interventor, ni de su sustituto.
No consta la constitución de la garantía definitiva.
c) Contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6 del
Anexo I):
No se diferenciaron los criterios evaluables de forma automática y los cuantificables mediante
juicio de valor, incluyéndose los documentos relativos a todos los criterios en un mismo sobre,
que se abrió en la misma sesión de la mesa de contratación con infracción de lo dispuesto en
los artículos 150.2 del TRLCSP y 26 y 27 del Real Decreto 817/2009.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación se justificó exclusivamente
en que la empresa seleccionada fue la única que había concurrido a la licitación, sin analizar,
valorar ni puntuar la oferta según los criterios establecidos en el pliego. Como consecuencia, la
resolución de adjudicación adoleció de falta de motivación.
En el expediente no se acredita que el órgano de contratación requiriese al adjudicatario la
documentación preceptiva para la formalización del contrato en los términos previstos en el
artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituyó un mes después de la
formalización del contrato. El anuncio de esta se publicó siete meses más tarde, con infracción
del plazo de cuarenta y ocho días establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
d) Contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo
Municipal de Toledo (número 7 del Anexo I):
El acuerdo de adjudicación, de fecha 27 de octubre de 2017, se comunicó a los licitadores por
correo electrónico el 7 de noviembre, formalizándose el contrato el 1 de enero de 2018. Por lo
tanto, entre la comunicación del acuerdo de adjudicación y la formalización transcurrieron casi
dos meses, excediendo claramente el plazo de quince días hábiles que fija al efecto el artículo
156.3 del TRLCSP.
e) Contrato de limpieza de varios colegios públicos de Badajoz (número 8 del Anexo I):
En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se indicó la documentación que debían
aportar los licitadores para su valoración según los criterios técnicos de adjudicación
dependientes de un juicio de valor, así como tampoco que su presentación debía hacerse en
sobre separado e independiente de la proposición económica, en contra de lo establecido en el
artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo17.
17 El Ayuntamiento de Badajoz alega que el pliego de cláusulas administrativas particulares no detalla nada del sobre C, que debería
haber contenido la oferta relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, debido a un error de redacción, pero
que, no obstante, los licitadores lo aportaron, extremo que no justifica documentalmente. Añade que hasta que no se realizó la valoración
de esos criterios por el técnico y fueron presentados en la mesa de contratación, no se procedió a la apertura del sobre A, que contenía
las ofertas a valorar en aplicación de los criterios automáticos. El Ayuntamiento justifica esta aseveración por lo reflejado en el acta de la
mesa de contratación del 13 de marzo de 2018, firmada por todos sus miembros, y en la que no consta la asistencia de público. En ella
consta la puntuación obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor (sobre C), y como a
continuación se procede a la apertura de los sobres A.
cve: BOE-A-2021-15642
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Uno de los cinco licitadores fue excluido por ser considerada su oferta en baja temeraria. No
obstante, en la valoración del criterio precio no se le excluyó, alterándose así la puntuación que
debería haber correspondido a los demás licitadores.