III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117755

resultaba aplicable al contrato fiscalizado, porque su valor estimado era inferior al umbral de
aplicación de la citada Directiva que establece su artículo 3.16
b) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos número 2 y 9 del Anexo I
no determinaban los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, debían de ser objeto de
negociación con las empresas interesadas, tal y como exige el artículo 176 TRLCSP.
c) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales
(número 11 del Anexo I) se señala que se utilizará el procedimiento abierto con tramitación
ordinaria. Sin embargo, el pliego de cláusulas administrativas indica que la selección del
contratista se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad. No habiendo
constancia de que se cursaran invitaciones para contratar a empresas determinadas, y no
constando en el expediente negociaciones con las posibles empresas interesadas, cabe concluir
que se siguió un procedimiento abierto para la adjudicación del contrato. Además, en la cláusula
16 del PCAP bajo el título “Aspectos objeto de negociación” se fijan en realidad criterios de
adjudicación ponderados.
La indeterminación y poca claridad en el establecimiento del procedimiento de adjudicación es
contraria a los principios de transparencia y concurrencia que deben regir la actuación
administrativa en los procedimientos de contratación. Esta indeterminación puede haber
provocado una baja participación de empresas, ya que únicamente se presentaron dos ofertas.
II.3.5. Adjudicación y formalización
a) Contrato de limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de Almansa (número
1 del Anexo I):
En el acta la sesión de la mesa de contratación de 20 de septiembre de 2018 consta la
puntuación global obtenida por cada uno de los licitadores en los criterios de adjudicación
dependientes de un juicio de valor, pero el correspondiente informe técnico en que se otorgan
esas puntuaciones tiene fecha posterior, de 22 de octubre de 2018. Por otra parte, en el informe
técnico no se motivan las puntuaciones otorgadas, y se omite la valoración de dos de los
criterios: la memoria de limpieza de grafitos y el plan de igualdad efectiva en el trabajo de
mujeres y hombres y de conciliación.
La resolución de adjudicación no incluye un desglose de las valoraciones asignadas a los
distintos licitadores ni las características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada su oferta, en contra lo prevenido en el artículo
151 LCSP.

En el pliego de cláusulas administrativas no se diferencian los criterios evaluables de forma
automática y los cuantificables mediante juicio de valor, por lo que las ofertas se presentaron en
un único sobre, valorándose en un mismo acto, con infracción de lo dispuesto en los artículos
150.2 del TRLCSP y 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, que exigen que la presentación de la
documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de
valor se haga, en todo caso, en un sobre independiente del resto, y que su evaluación se realice
antes de la de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas. Esta
exigencia legal se ubica dentro de las normas generales del procedimiento de adjudicación, por
16
El Ayuntamiento de Don Benito alega que aplicaron la Directiva 2014/24/UE en base a la “Comunicación Interpretativa de la Comisión
sobre el Derecho comunitario aplicable a la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre
contratación pública (2006/C 179/02 DOUE 1 de agosto 2006)” que sin embargo, no menciona el supuesto en cuestión ni ampara la
decisión de la entidad de excluir la negociación.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

b) Limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Cuenca (número 2 del Anexo I):