III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117753

la oferta técnica, “la experiencia acreditada en la actividad de los servicios de mantenimiento,
de conducción de instalaciones y de limpieza de edificios”.
En el contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales (número 33 del Anexo I) se
estableció como criterio de adjudicación “la prestación del servicio de limpieza en edificios
públicos dependientes de administraciones locales”. La limitación de la experiencia valorable a
la adquirida en edificios dependientes de las administraciones locales restringió además
injustificadamente la competencia.
d) En los contratos números 1, 2, 16, 21, 27, 29 y 34 del Anexo I los pliegos de cláusulas
administrativas particulares no establecieron indicadores para la valoración de los criterios de
adjudicación dependientes de un juicio de valor, lo que no favorece los principios de publicidad,
transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
e) El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato limpieza de edificios públicos
dependientes del Ayuntamiento de Almansa (número 1 del Anexo I) permitía la presentación de
mejoras “para la calidad y eficiencia en la prestación del contrato”, sin estar suficientemente
especificadas ni definidos los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas,
así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato, como exige el artículo 145.7 de la
LCSP.
f)

En los contratos número 12 y 13 del Anexo I se estableció como uno de los criterios de
adjudicación una bolsa de horas, valorable mediante la misma fórmula establecida para oferta
económica, sin previsión de un límite al número de horas que se podían ofertar o de una regla
para el cálculo de las ofertas temerarias o desproporcionadas.

g) Entre los criterios de adjudicación del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones
y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander (número 27
del Anexo I) se incluyen mejoras de eficiencia energética consistentes en las mismas
instalaciones materiales que ya se preveían como mejoras en el contrato anterior, a cuyo
adjudicatario le fueron otorgados 42 puntos de los 49 posibles; es decir, se había comprometido
a prestar la mayoría de ellas. Acreditado por la entidad fiscalizada que las mejoras no se
realizaron por el adjudicatario anterior, no consta que la empresa pública adjudicataria haya
realizado las actuaciones pertinentes para garantizar la debida ejecución del contrato anterior ni
adoptado las medidas oportunas frente al eventual incumplimiento.
Por otra parte, el pliego de cláusulas administrativas particulares no contiene indicación alguna
sobre la forma de valoración y asignación de puntos de los diferentes apartados en que está
desglosado el criterio de la mejora de eficiencia energética, lo que resulta contrario a los
principios de publicidad y transparencia en la contratación pública.

h) En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos
de Santander (número 27 del Anexo I) se omitió la manera de proceder para calcular las ofertas
anormalmente bajas, tal y como exige el artículo 149.2. a) LCSP, sin que fuera procedente la
aplicación supletoria del RGCAP, al tener más de un criterio de adjudicación.
i)

El PCAP del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas,
celebrado por la sociedad mercantil “Logroño Deporte, S.A.” (número 34 del Anexo I) fija cuatro
criterios de adjudicación de valoración automática, que denomina “criterios económicos”, hasta
un máximo de 60 puntos: disminución sobre el tipo de licitación (29 puntos), disminución de los
precios unitarios (5 puntos), bolsa de horas sin cargo (8 puntos), incremento salarial anual (18
puntos); y un criterio cualitativo consistente en la valoración del proyecto de gestión (40 puntos).

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

No consta en el expediente justificación de la ejecución de las mejoras técnicas, que fueron
relevantes para la adjudicación del contrato.