III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
-
Sec. III. Pág. 117751
El informe jurídico relativo al pliego del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) es meramente descriptivo
de trámites y no contiene pronunciamiento alguno sobre la legalidad de las cláusulas
administrativas.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Publicidad de la licitación
a) En el anuncio de licitación del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y
de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander (número 27
del Anexo I), cuya duración era de dos años prorrogables por otros dos, se aprecia un error
en el valor estimado indicado, ya que este figura por igual importe, IVA incluido, que el
presupuesto de licitación recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Según el artículo 101 de la LCSP, en el cálculo del valor estimado deben tenerse en cuenta
tanto el plazo inicial como sus posibles prórrogas.
b) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento
de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) publica una fórmula de valoración del
criterio único precio que no figura en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el
cual solo indica que el precio es el único criterio de adjudicación. Si bien, en ausencia de
otros criterios, la discrepancia no afectó al resultado de la adjudicación, sí que pudo afectar
a la claridad del anuncio y, en consecuencia, al principio de transparencia.
c) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el
municipio de Guadalajara y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se
indicaban una pluralidad de códigos CPV, cuando en la cláusula 1 del pliego de cláusulas
administrativas solo figura el código CPV 90911200-8, lo que pudo limitar la concurrencia,
teniendo en cuenta que a la licitación solo se presentó una empresa.
d) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de varios colegios públicos del Ayuntamiento
de Badajoz (número 8 del Anexo I) no publicaba los criterios de adjudicación del contrato,
infringiendo con ello el artículo 150.2 del TRLCSP. Además, se produjo una contradicción
en la hora límite publicada para recibir ofertas. Mientras que en el anuncio publicado en el
BOE fijaba como hora límite las 13 horas del 2 de enero de 2018, el DOUE publicaba las 9
horas del mismo día.
e) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales
del Ayuntamiento de Membrilla (número 33 del Anexo I) no se especificó la denominación y
dirección del órgano competente en los procedimientos de eventuales recursos, tal y como
establece el artículo 135.4, en relación con el Anexo III de la LCSP.
El anuncio de licitación del contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y
diversos espacios en la Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de
Exposiciones y Edificio La Cerámica del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del
Anexo I) era de 6 de marzo 2018 −tres días antes de la entrada en vigor de la nueva LCSP−,
rigiéndose por tanto el contrato por el TRLCSP. Su valor estimado era de 299.043,00 euros.
De conformidad con el artículo 16 del TRLCSP solo están sujetos a regulación armonizada
los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II. El servicio de
vigilancia está incluido en la categoría 23, por lo que no estaría sujeto a regulación
armonizada según el TRLCSP. Sin embargo, la convocatoria del anuncio de licitación del
expediente de contratación fiscalizado se publicó con posteridad al 18 de abril de 2016, fecha
en que venció el plazo para la trasposición de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por lo que el
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
f)
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
-
Sec. III. Pág. 117751
El informe jurídico relativo al pliego del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) es meramente descriptivo
de trámites y no contiene pronunciamiento alguno sobre la legalidad de las cláusulas
administrativas.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Publicidad de la licitación
a) En el anuncio de licitación del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y
de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander (número 27
del Anexo I), cuya duración era de dos años prorrogables por otros dos, se aprecia un error
en el valor estimado indicado, ya que este figura por igual importe, IVA incluido, que el
presupuesto de licitación recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Según el artículo 101 de la LCSP, en el cálculo del valor estimado deben tenerse en cuenta
tanto el plazo inicial como sus posibles prórrogas.
b) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento
de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) publica una fórmula de valoración del
criterio único precio que no figura en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el
cual solo indica que el precio es el único criterio de adjudicación. Si bien, en ausencia de
otros criterios, la discrepancia no afectó al resultado de la adjudicación, sí que pudo afectar
a la claridad del anuncio y, en consecuencia, al principio de transparencia.
c) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el
municipio de Guadalajara y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se
indicaban una pluralidad de códigos CPV, cuando en la cláusula 1 del pliego de cláusulas
administrativas solo figura el código CPV 90911200-8, lo que pudo limitar la concurrencia,
teniendo en cuenta que a la licitación solo se presentó una empresa.
d) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de varios colegios públicos del Ayuntamiento
de Badajoz (número 8 del Anexo I) no publicaba los criterios de adjudicación del contrato,
infringiendo con ello el artículo 150.2 del TRLCSP. Además, se produjo una contradicción
en la hora límite publicada para recibir ofertas. Mientras que en el anuncio publicado en el
BOE fijaba como hora límite las 13 horas del 2 de enero de 2018, el DOUE publicaba las 9
horas del mismo día.
e) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales
del Ayuntamiento de Membrilla (número 33 del Anexo I) no se especificó la denominación y
dirección del órgano competente en los procedimientos de eventuales recursos, tal y como
establece el artículo 135.4, en relación con el Anexo III de la LCSP.
El anuncio de licitación del contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y
diversos espacios en la Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de
Exposiciones y Edificio La Cerámica del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del
Anexo I) era de 6 de marzo 2018 −tres días antes de la entrada en vigor de la nueva LCSP−,
rigiéndose por tanto el contrato por el TRLCSP. Su valor estimado era de 299.043,00 euros.
De conformidad con el artículo 16 del TRLCSP solo están sujetos a regulación armonizada
los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II. El servicio de
vigilancia está incluido en la categoría 23, por lo que no estaría sujeto a regulación
armonizada según el TRLCSP. Sin embargo, la convocatoria del anuncio de licitación del
expediente de contratación fiscalizado se publicó con posteridad al 18 de abril de 2016, fecha
en que venció el plazo para la trasposición de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por lo que el
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
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