III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
f)
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117750
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo:
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 7, 11 y 21
del Anexo I se omitió la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta evaluación por
los posibles licitadores de los costes laborales que implicaría tal medida, con infracción de los
artículos 120 del TRLCSP (aplicable al contrato número 7) y 130 de la LCSP (aplicable a los
contratos números 1 y 11). No es suficiente a estos efectos la información relativa a los gastos
de personal contenida en el cuadro explicativo del precio hora contenido en un anexo del pliego
de cláusulas administrativas particulares del contrato número 7.
g) Mención a la obligación de cumplir las condiciones salariales:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de diversos edificios
públicos municipales del Ayuntamiento de Fuenmayor (número 11 del Anexo I) omite la
obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme
al convenio colectivo sectorial de aplicación, tal y como exige el 122.2 de la LCSP.
h) Plazo de garantía del contrato:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de las instalaciones
del Teatro Auditorio de Cuenca (número 2 del Anexo I) omitió la indicación del plazo de garantía
del contrato.
i)
Cláusula de revisión de precios:
Los pliegos de los contratos números 6, 12 y 29 del Anexo I incorporan cláusulas de revisión del
precio. Sin embargo, las características de estos contratos impiden que su precio pueda ser
objeto de revisión, por aplicación de los artículos 89 del TRLCSP y 103 de la LCSP13.
j)
Composición de la mesa de contratación:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de la escuela infantil
Arco Iris, Centro de Atención a la Infancia y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria
Campoazahar, Madre Esperanza, Ricardo Campillo, Nuestra Señora Virgen del Rosario y
Ramón Gaya del Ayuntamiento de Santomera (número 16 del Anexo I) relaciona los miembros
que componen la mesa de contratación, y en tres casos (Presidente, Vocal tercero y Secretario)
no figura el puesto de trabajo o cargo que desempeñan en el Ayuntamiento, no pudiendo
verificarse que la composición de este órgano colegiado se ajusta a la regulación contenida en
la disposición adicional segunda, apartado 7, de la LCSP.
k) Informe de legalidad:
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 11, 23 y 24
del Anexo I no contaron con el informe de legalidad previsto en la disposición adicional
segunda del TRLCSP y en la disposición adicional tercera, en relación con el artículo 122.7,
de la LCSP.
13 Conforme al artículo 89.1 del TRLCSP y 103.1 de la LCSP, los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto
de revisión periódica y predeterminada, la cual, además, según los artículos 89.2 del TRLCSP y 103.2 de la LCSP únicamente se podrá
llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones
Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Los
contratos 6, 12 y 29 del Anexo I no se encuentran en ninguno de estos supuestos.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 231
f)
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117750
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo:
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 7, 11 y 21
del Anexo I se omitió la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta evaluación por
los posibles licitadores de los costes laborales que implicaría tal medida, con infracción de los
artículos 120 del TRLCSP (aplicable al contrato número 7) y 130 de la LCSP (aplicable a los
contratos números 1 y 11). No es suficiente a estos efectos la información relativa a los gastos
de personal contenida en el cuadro explicativo del precio hora contenido en un anexo del pliego
de cláusulas administrativas particulares del contrato número 7.
g) Mención a la obligación de cumplir las condiciones salariales:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de diversos edificios
públicos municipales del Ayuntamiento de Fuenmayor (número 11 del Anexo I) omite la
obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme
al convenio colectivo sectorial de aplicación, tal y como exige el 122.2 de la LCSP.
h) Plazo de garantía del contrato:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de las instalaciones
del Teatro Auditorio de Cuenca (número 2 del Anexo I) omitió la indicación del plazo de garantía
del contrato.
i)
Cláusula de revisión de precios:
Los pliegos de los contratos números 6, 12 y 29 del Anexo I incorporan cláusulas de revisión del
precio. Sin embargo, las características de estos contratos impiden que su precio pueda ser
objeto de revisión, por aplicación de los artículos 89 del TRLCSP y 103 de la LCSP13.
j)
Composición de la mesa de contratación:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de la escuela infantil
Arco Iris, Centro de Atención a la Infancia y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria
Campoazahar, Madre Esperanza, Ricardo Campillo, Nuestra Señora Virgen del Rosario y
Ramón Gaya del Ayuntamiento de Santomera (número 16 del Anexo I) relaciona los miembros
que componen la mesa de contratación, y en tres casos (Presidente, Vocal tercero y Secretario)
no figura el puesto de trabajo o cargo que desempeñan en el Ayuntamiento, no pudiendo
verificarse que la composición de este órgano colegiado se ajusta a la regulación contenida en
la disposición adicional segunda, apartado 7, de la LCSP.
k) Informe de legalidad:
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 11, 23 y 24
del Anexo I no contaron con el informe de legalidad previsto en la disposición adicional
segunda del TRLCSP y en la disposición adicional tercera, en relación con el artículo 122.7,
de la LCSP.
13 Conforme al artículo 89.1 del TRLCSP y 103.1 de la LCSP, los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto
de revisión periódica y predeterminada, la cual, además, según los artículos 89.2 del TRLCSP y 103.2 de la LCSP únicamente se podrá
llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones
Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Los
contratos 6, 12 y 29 del Anexo I no se encuentran en ninguno de estos supuestos.
cve: BOE-A-2021-15642
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