III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117749

clasificación del contratista, lo que vulnera el artículo 65.1. b) del TRLSCP, que establece
que “para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario”12. En el
anuncio de licitación únicamente consta la exigencia de clasificación del contratista.
d) Garantías:
-

El pliego del contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Cuenca
(número 2 del Anexo I) no regula la garantía definitiva que debía prestar la empresa
adjudicataria.

-

El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios de
Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) exige a los licitadores la constitución de una
garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación. No consta en el expediente
justificación de las razones de su exigencia para ese expediente en concreto, tal y como
establece el artículo 103 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional, cuando no se
fundamenta suficientemente en las circunstancias concretas de cada contrato, puede
constituir una barrera a la concurrencia. En el contrato fiscalizado solo se presentó un
licitador, que era el que venía prestando el servicio en los años anteriores.

-

El pliego del contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales del
Ayuntamiento de Membrilla (número 33 del Anexo I) fijó en un año la duración de la garantía,
plazo inferior al de ejecución del contrato, que era de quince meses.

12

-

Los pliegos de los contratos números 1, 11, 16, 19, 29, 30, 33 y 34 del Anexo I no incorporan
la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como exige la
disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La justificación invocada en algunos
expedientes de no disponer el órgano de contratación de las herramientas, dispositivos y
formatos de archivos adecuados y equipos especializados, amparándose en lo establecido
en el apartado 3, letras a) y c) de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, no se
considera suficiente, porque no se concretan las circunstancias concurrentes y
características técnicas de los equipos de que puede disponer el órgano de contratación y
que impiden cumplir los requisitos de las disposiciones adicionales decimosexta y
decimoséptima de la LCSP.

-

El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios
municipales del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) preveía
que las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarían
exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sin embargo,
en el apartado de recepción de las ofertas del anuncio de licitación se indicó la dirección
postal de la alcaldía.

La cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas particulares invoca a este respecto la disposición transitoria cuarta del
TRLCSP, que establecía: “El apartado 1 del artículo 65 , en cuanto delimita el ámbito de aplicación y de exigibilidad de la clasificación
previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan
los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios, continuando vigente, hasta
entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.
Sin embargo, a la fecha de la tramitación del contrato el artículo 65.1 TRLCSP estaba ya plenamente en vigor, tras la entrada en vigor
del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-15642
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e) Utilización de medios electrónicos: