III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117748
objeto del informe jurídico preceptivo previsto en la disposición adicional segunda, 7, del TRLCSP,
y en la disposición adicional tercera, 8, en relación con el artículo 122. 7, de la LCSP
b) Prórroga del contrato:
-
El régimen de prórrogas establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares
del contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número
6 del Anexo I), cuya duración inicial era de dos años, es contrario al artículo 303 del TRLSP,
ya que prevé hasta un máximo de cuatro prorrogas sin que la duración total pueda ser
superior a seis años, superando, por tanto, el plazo inicial.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y
Congresos de Santander (número 27 del Anexo I) dispone que el contrato podrá prorrogarse
por otros dos años más, siempre que mediare mutuo acuerdo de las partes, lo que es
contrario al artículo 29 de la LCSP, que establece que las prórrogas previstas serán
obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con dos meses de
antelación.
-
El pliego de cláusulas administrativas del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento
en instalaciones deportivas de “Logroño Deporte, S.A.” (número 34 del Anexo I) establece
dos prórrogas tácitas de un año de duración cada una de ellas, con infracción del artículo
29.2, párrafo 3, de la LCSP, que prohíbe que la prórroga pueda producirse por el
consentimiento tácito de las partes.
-
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 2, 6 del
Anexo I no concretan los medios específicos de acreditación de la solvencia económica,
financiera y técnica o profesional de entre los enumerados en los artículos 75 a 79 del
TRLCSP y 87 a 91 de la LCSP.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y
Congresos de Santander (número 27 del Anexo I) permite que los requisitos de solvencia
económica y financiera y técnica previstos en el pliego sean sustituidos por la clasificación
del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este
contrato, sin mayor concreción. Sin embargo, dada la heterogeneidad del objeto
(“mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de
Exposiciones y Congresos de Santander”) resulta difícil saber cuál era la clasificación que
los licitadores podían aportar en sustitución de los requisitos de solvencia referidos en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
-
Los pliegos de los contratos números 14, 31 y 32 del Anexo I, todos ellos relativos a servicios
de vigilancia y seguridad, no contienen la exigencia a los licitadores de que acreditaran que
contaban con la autorización y la inscripción a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley
5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios
municipales del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I), al
establecer los criterios de solvencia técnica, menciona los criterios propios de los contratos
de obras, exigiendo una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, contraria
e incongruente con el objeto del contrato.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios de
Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) exige, como “requisito indispensable” la
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
c) Aptitud para contratar:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117748
objeto del informe jurídico preceptivo previsto en la disposición adicional segunda, 7, del TRLCSP,
y en la disposición adicional tercera, 8, en relación con el artículo 122. 7, de la LCSP
b) Prórroga del contrato:
-
El régimen de prórrogas establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares
del contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número
6 del Anexo I), cuya duración inicial era de dos años, es contrario al artículo 303 del TRLSP,
ya que prevé hasta un máximo de cuatro prorrogas sin que la duración total pueda ser
superior a seis años, superando, por tanto, el plazo inicial.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y
Congresos de Santander (número 27 del Anexo I) dispone que el contrato podrá prorrogarse
por otros dos años más, siempre que mediare mutuo acuerdo de las partes, lo que es
contrario al artículo 29 de la LCSP, que establece que las prórrogas previstas serán
obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con dos meses de
antelación.
-
El pliego de cláusulas administrativas del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento
en instalaciones deportivas de “Logroño Deporte, S.A.” (número 34 del Anexo I) establece
dos prórrogas tácitas de un año de duración cada una de ellas, con infracción del artículo
29.2, párrafo 3, de la LCSP, que prohíbe que la prórroga pueda producirse por el
consentimiento tácito de las partes.
-
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 2, 6 del
Anexo I no concretan los medios específicos de acreditación de la solvencia económica,
financiera y técnica o profesional de entre los enumerados en los artículos 75 a 79 del
TRLCSP y 87 a 91 de la LCSP.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y
Congresos de Santander (número 27 del Anexo I) permite que los requisitos de solvencia
económica y financiera y técnica previstos en el pliego sean sustituidos por la clasificación
del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este
contrato, sin mayor concreción. Sin embargo, dada la heterogeneidad del objeto
(“mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de
Exposiciones y Congresos de Santander”) resulta difícil saber cuál era la clasificación que
los licitadores podían aportar en sustitución de los requisitos de solvencia referidos en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
-
Los pliegos de los contratos números 14, 31 y 32 del Anexo I, todos ellos relativos a servicios
de vigilancia y seguridad, no contienen la exigencia a los licitadores de que acreditaran que
contaban con la autorización y la inscripción a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley
5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios
municipales del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I), al
establecer los criterios de solvencia técnica, menciona los criterios propios de los contratos
de obras, exigiendo una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, contraria
e incongruente con el objeto del contrato.
-
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios de
Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) exige, como “requisito indispensable” la
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
c) Aptitud para contratar: