III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117747

costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, tal y como exige el
artículo 100.2 de la LCSP.
e) El pliego del contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de
Guadalajara y barrios anexionados (número 29 del Anexo 1) cuantifica las anualidades del
presupuesto, que se ven incrementadas a razón de un 1,5 % en la segunda anualidad, un 2
% en la tercera, un 2,5 % en la primera prórroga anual y un 2,5 % en la segunda prórroga.
En la documentación aportada al Tribunal no consta la justificación de estos incrementos
anuales, a pesar de haber sido solicitada en el curso de la fiscalización. El contrato no estaba
sujeto a revisión de precios.
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los
contratos número 2, 5, 6, 11, 22, 23, 24 y 28 del Anexo I.
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato
El artículo 99.3 de la LCSP exige que se justifiquen los motivos válidos por los que el objeto del
contrato no se ha dividido en lotes. Nueve de los dieciséis contratos fiscalizados sujetos a la LCSP
en que no se estableció la división en lotes, no justifican esa circunstancia o incorporan una
justificación excesivamente genérica. Se trata de los contratos números 1, 8, 19, 22, 24, 27, 28, 30
y 33 del Anexo I.
II.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
Del examen de los pliegos fiscalizados han resultado las siguientes incidencias:

-

En el contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato
Deportivo Municipal de Toledo (número 7 del Anexo I) la definición del objeto del contrato
contenida en el pliego de cláusulas administrativas particulares resulta insuficiente, al hacer
referencia a los servicios de limpieza y a otros “servicios varios”, concretándose en qué
consisten tales “servicios varios” en el pliego de prescripciones técnicas. Sin embargo, la
completa identificación de los servicios objeto del contrato debería haberse hecho en el pliego
de cláusulas administrativas.

-

En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de limpieza de colegios del Ayuntamiento
de Murcia (número 15 del Anexo I) se incluyeron cláusulas que afectaban directamente al objeto
y precio del contrato −servicios extraordinarios y los servicios especiales que se facturaban
independientemente−, y que, por tanto, deberían haber figurado en el pliego de cláusulas
administrativas.

-

En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de vigilancia y seguridad en diferentes
eventos y edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de San Javier (número 21 del
Anexo I) se establece que las empresas licitadoras deberán obtener la oportuna autorización
administrativa conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Sin embargo, esta
exigencia no se recoge en el pliego de cláusulas administrativas.

La inclusión en el pliego de prescripciones técnicas, en lugar de en el de cláusulas administrativas,
de menciones que deben formar parte de este último conforme a los artículos 115 del TRLCSP, 122
de la LCSP y 67 del RGLCAP, da lugar a que esas cuestiones queden fuera del control de legalidad

cve: BOE-A-2021-15642
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a) Inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de menciones que deben recogerse en el pliego
de cláusulas administrativas particulares: