III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117746

incremento conste debidamente justificado en el informe de necesidad o en la memoria
justificativa.
-

El presupuesto de licitación anual del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Yecla (número 35 del Anexo I) se incrementó en un 14,81 % respecto del
precio del contrato anterior. La diferencia se produjo como consecuencia de aumentar las
horas de limpieza a la semana de 725 a 820 horas, sin que quedase debidamente justificado
el aumento en el informe de necesidad o en la memoria justificativa.

II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
El artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, exige que en la fase de elaboración y aprobación de los contratos que
afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros se deberá valorar sus repercusiones y
efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, en los contratos número 1, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 1911, 21, 22, 27, 30, 31,
32 y 35 del Anexo I no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones y efectos
del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos efectos la incorporación al expediente de
contratación del certificado de existencia de crédito.
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado las siguientes incidencias en cuanto
al cálculo de estas magnitudes:
a) En los expedientes de los contratos números 1, 2, 3, 6, 11, 12, 21, 27, 28, 29, 30, 34 y 35
del Anexo I no constan estimaciones, datos tenidos en cuenta ni cálculos realizados para la
cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del contrato y de su
adecuación al precio general de mercado (artículos 87.1 y 88 del TRLCSP y artículos 101 y
102 de la LCSP).

c) En el contrato de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 13
del Anexo I) se incrementó en un 24,25 % el presupuesto base de licitación anual respecto
al contrato anterior. Este incremento no está suficientemente motivado, ya que en el estudio
de la estimación de costes que se incorpora únicamente se hace referencia al convenio
colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región de Murcia y a gastos de material
fungible, telefonía móvil, vehículos gasoil y médicos, sin especificar y detallar el aumento
económico que se ha producido en estas partidas.
d) En los contratos número 15, 24, 28 y 29 del Anexo I no se expresa el presupuesto base de
licitación de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
11
La entidad ferial de Zafra ha remitido en alegaciones un informe de intervención local de fecha 10 de noviembre de 2020, valorando
las repercusiones y efectos del contrato con posterioridad a la fase de elaboración y aprobación de los contratos como exige la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

b) El presupuesto base de licitación del contrato de limpieza de colegios públicos de Zafra
(número 30 del Anexo I) se incrementó en un 46,53 % respecto del presupuesto del contrato
precedente, adjudicado en el ejercicio inmediatamente anterior, sin que se haya justificado
suficientemente dicho incremento. En el expediente, además, no se hizo una correcta
distribución del correspondiente gasto por anualidades, con infracción del artículo 67.2.c) del
RGLCAP.