III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117745
meses desde la finalización del contrato anterior. Dado que dicho procedimiento fue declarado
desierto por falta de licitadores, fue necesario celebrar un nuevo contrato menor con la misma
empresa que venía prestando el servicio, para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto
de 2019.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
Tanto el artículo 22.1 del TRLCSP, como el artículo 28.1 de la LCSP, señalan que debe
determinarse con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,
dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento
encaminado a su adjudicación. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos
que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
En la fiscalización se han detectado las siguientes incidencias en relación con esta cuestión:
a) En los expedientes remitidos al Tribunal de los contratos número 2, 5, 11 del Anexo I no consta
la documentación en que se determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se
pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas.
b) En un número significativamente alto de los contratos examinados (contratos número 1, 3, 6, 7,
11, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 del Anexo I) la justificación aportada es genérica y
carece del grado de precisión exigible (se utilizan expresiones como las siguientes: “el objeto
del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de limpieza de las dependencias
municipales (…), dada la inexistencia de personal propio”; “vista la necesidad de realizar la
contratación del servicio de limpieza de edificios públicos municipales debido a la próxima
finalización del contrato de dicho servicio”; la entidad “no cuenta con recursos adecuados para
hacer frente al servicio solicitado”.)
-
En el contrato de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 13
del Anexo I) se ha producido un aumento de veinte edificios en relación con el contrato
anterior sin que conste debidamente justificado en el informe de necesidad el aumento de
edificios a limpiar, el motivo del incremento ni cómo se venía realizando la limpieza de estos
edificios con anterioridad.
-
En el contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la
casa consistorial y otros edificios del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del
Anexo I), las horas por días trabajados pasaron de siete a trece respecto de las previstas en
el contrato anterior, como consecuencia de la ampliación del horario de prestación de
servicio los días laborales de 15 a 22 horas. El ayuntamiento justifica este incremento en
que los servicios de vigilancia en esas horas los prestaba con anterioridad la policía local.
Sin embargo, no queda suficientemente justificado y motivado en el expediente la
insuficiencia de medios personales que impidiese ahora ejecutar la prestación con medios
propios cuando unos meses atrás sí que se realizaba la vigilancia del edificio en el turno de
tarde a través de la policía local.
-
En el contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de Guadalajara
y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se ha producido un incremento del
24,51 % en la primera anualidad del presupuesto de licitación respecto al presupuesto
anterior, que obedece a la incorporación de nuevos servicios de limpieza, sin que ese
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
c) En los contratos números 13, 14, 29 y 35 del Anexo I se aprecia un incremento de las
prestaciones respecto de los contratos anteriores con el mismo objeto, sin que dicho aumento
aparezca justificado en la documentación preparatoria:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117745
meses desde la finalización del contrato anterior. Dado que dicho procedimiento fue declarado
desierto por falta de licitadores, fue necesario celebrar un nuevo contrato menor con la misma
empresa que venía prestando el servicio, para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto
de 2019.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
Tanto el artículo 22.1 del TRLCSP, como el artículo 28.1 de la LCSP, señalan que debe
determinarse con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,
dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento
encaminado a su adjudicación. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos
que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
En la fiscalización se han detectado las siguientes incidencias en relación con esta cuestión:
a) En los expedientes remitidos al Tribunal de los contratos número 2, 5, 11 del Anexo I no consta
la documentación en que se determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se
pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas.
b) En un número significativamente alto de los contratos examinados (contratos número 1, 3, 6, 7,
11, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 del Anexo I) la justificación aportada es genérica y
carece del grado de precisión exigible (se utilizan expresiones como las siguientes: “el objeto
del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de limpieza de las dependencias
municipales (…), dada la inexistencia de personal propio”; “vista la necesidad de realizar la
contratación del servicio de limpieza de edificios públicos municipales debido a la próxima
finalización del contrato de dicho servicio”; la entidad “no cuenta con recursos adecuados para
hacer frente al servicio solicitado”.)
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En el contrato de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 13
del Anexo I) se ha producido un aumento de veinte edificios en relación con el contrato
anterior sin que conste debidamente justificado en el informe de necesidad el aumento de
edificios a limpiar, el motivo del incremento ni cómo se venía realizando la limpieza de estos
edificios con anterioridad.
-
En el contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la
casa consistorial y otros edificios del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del
Anexo I), las horas por días trabajados pasaron de siete a trece respecto de las previstas en
el contrato anterior, como consecuencia de la ampliación del horario de prestación de
servicio los días laborales de 15 a 22 horas. El ayuntamiento justifica este incremento en
que los servicios de vigilancia en esas horas los prestaba con anterioridad la policía local.
Sin embargo, no queda suficientemente justificado y motivado en el expediente la
insuficiencia de medios personales que impidiese ahora ejecutar la prestación con medios
propios cuando unos meses atrás sí que se realizaba la vigilancia del edificio en el turno de
tarde a través de la policía local.
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En el contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de Guadalajara
y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se ha producido un incremento del
24,51 % en la primera anualidad del presupuesto de licitación respecto al presupuesto
anterior, que obedece a la incorporación de nuevos servicios de limpieza, sin que ese
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
c) En los contratos números 13, 14, 29 y 35 del Anexo I se aprecia un incremento de las
prestaciones respecto de los contratos anteriores con el mismo objeto, sin que dicho aumento
aparezca justificado en la documentación preparatoria: