III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117742

continuó prestando el servicio de limpieza sin la necesaria cobertura contractual hasta la entrada
en vigor del contrato fiscalizado el 12 de junio de 2019.9
-

El contrato de limpieza de edificios públicos de Quel (ayuntamiento, ludoteca, consultorio
médico, colegio público y frontón municipal), precedente del número 20 del Anexo I, se formalizó
el 11 de agosto de 2015 con una duración de dos años, con efectos desde el 1 de septiembre
de 2015, prorrogables por otros dos. Antes de la finalización de la prórroga, el Alcalde, mediante
escrito de 17 de julio de 2019, solicitó a la empresa adjudicataria que continuara realizando la
prestación del servicio hasta la formalización del nuevo contrato. Como resultado, la
adjudicataria estuvo realizando la prestación sin cobertura contractual desde el 1 de septiembre
hasta el 21 de octubre de 2019.

-

El contrato de vigilancia y seguridad en diferentes eventos y edificios e instalaciones municipales
del Ayuntamiento de San Javier, previo al número 21 del Anexo I, se formalizó el 31 de enero
de 2013 con una duración de dos años a partir del 1 de febrero de 2013, prorrogables por otros
dos años. Vencido el plazo máximo contractual el 31 de enero de 2017, el servicio siguió
prestándose durante veinticuatro meses más sin cobertura contractual hasta la formalización del
nuevo contrato el 28 de enero de 2019, cuya vigencia comenzó el 1 de febrero de 2019.

-

El contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón,
anterior al contrato número 23 del Anexo I, se formalizó el 25 de septiembre de 2015 por un
plazo de ejecución de dos años, prorrogables por uno más. Con fecha 16 de septiembre de 2017
se acordó la prórroga del mismo por seis meses, perdiendo su vigencia el 25 de marzo de 2018.
No obstante, el servicio continuó prestándose por la misma adjudicataria sin cobertura
contractual hasta el 29 de agosto de 2019, un total de diecisiete meses. El inicio del expediente
del contrato fiscalizado se acordó el 22 de enero de 2019, nueves meses después de finalizada
la prórroga del contrato precedente.

-

El contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón,
previo al número 25 del Anexo I, finalizó el 16 de noviembre de 2018, pero el nuevo contrato no
se formalizó hasta el 14 de febrero de 2019. La entidad fiscalizada formuló encargo verbal al
contratista para que continuara prestando los servicios hasta la formalización del nuevo contrato,
infringiendo con ello la prohibición de contratar verbalmente recogida en el artículo 37 de la
LCSP.

-

El 24 de abril del 2015 se formalizó por la Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. el
contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio
de Exposiciones y Congresos de Santander, precedente del número 27 del Anexo I, por un plazo
de dos años prorrogables por otros dos. La prórroga terminó el 24 de abril de 2019, sin embargo,
el contrato continuó prestándose sin cobertura contractual cuatro meses más, hasta la
formalización del contrato fiscalizado el 28 de agosto de 2019.

-

El contrato anterior al de limpieza de dependencias municipales, incluyendo las del Patronato
de Deportes, Patronato de Cultura y los Colegios Públicos, sitas en el municipio de Guadalajara
y barrios anexionados, precedente del número 29 del Anexo I, fue adjudicado el 23 de

9

La Diputación Provincial de Cuenca alega que se acogió a la previsión que para el contrato de servicios recoge el artículo 303 del
TRLCSP, en cuanto a que su duración no será superior a cuatro años. Sin embargo, el mismo artículo impide que las prórrogas superen
aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente, que, en este caso, era de un año.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

El ayuntamiento inició la revisión de oficio de la prórroga verbal mediante acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 30 de octubre de 2019, diez meses después de ordenarla. En el
expediente consta dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja de 4 de febrero de 2020 en el
que se concluye que se dictó un acto de adjudicación nulo de pleno derecho y una propuesta
de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de noviembre de 2020, en el mismo sentido.