III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117741

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El contrato de limpieza de colegios públicos del Ayuntamiento de Cartagena, previo al contrato
número 12 del Anexo I, se formalizó el 23 de junio de 2010 por un periodo de cuatro años,
prorrogables por otros dos. El 22 de junio de 2016 se levantó el acta de finalización del servicio,
de acuerdo con la cual se acordó la devolución de la garantía, a pesar de que el servicio continuó
prestándose por la misma adjudicataria sin cobertura contractual hasta el 1 de junio de 2018,
fecha de formalización del contrato fiscalizado. El informe de necesidad de este último tiene
fecha de 20 de octubre de 2016, transcurridos ya cuatro meses desde que vencieran las posibles
prórrogas del contrato.

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El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Cartagena anterior al
contrato número 13 del Anexo I se adjudicó el 18 de junio de 2012 por un periodo de dos años,
prorrogables por otros dos. El servicio continuó prestándose sin cobertura contractual hasta el
1 de junio de 2018, fecha de formalización del contrato fiscalizado. El inicio del expediente
fiscalizado se acordó el 16 de septiembre 2016, tan solo catorce días antes de que finalizara la
segunda prórroga posible del contrato anterior.

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El contrato de limpieza de colegios del Ayuntamiento de Murcia previo al número 15 del anexo
I comprendía un total de seis lotes. Los lotes correspondientes a los que son objeto de la
presente fiscalización (lotes III, IV y VI) fueron adjudicados a la misma empresa. El plazo de
duración del contrato se fijó en dos años a contar desde el 1 de agosto de 2016, con posibilidad
de prórroga anual por un período igual al inicial. Transcurrido el periodo inicial de duración del
contrato, la adjudicataria continuó prestando el servicio sin cobertura contractual desde el 1 de
julio de 2018 hasta las fechas de firma de los distintos lotes del contrato fiscalizado: 20 de
noviembre (lote III), 28 de noviembre (lote IV) y 31 de octubre (lote VI) de 2018. Para realizar el
abono de estos meses hubo que tramitar expedientes de reconocimiento extrajudicial de
créditos. El abono de las facturas fue reparado por el Interventor por omisión de requisitos o
trámites esenciales, al carecer de cobertura contractual, pero el reparo fue levantado
posteriormente por decreto de la Alcaldía.

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El contrato de limpieza de las dependencias de los Servicios Sociales (Residencia Provincial y
Escuela Infantil Sagrado Corazón de Jesús), precedente del número 18 del Anexo I, se formalizó
el 15 de noviembre de 2016 por un plazo de un año, prorrogable por otro. En el mes de abril de
2018, durante la vigencia de la prórroga, se inició la tramitación del nuevo contrato. Sin embargo,
el 20 de diciembre se declaró el desistimiento del procedimiento de contratación, al advertirse
una infracción no subsanable en las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación
consistente en un error de cálculo del presupuesto base de licitación, al no haber tenido en
cuenta los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, como exige el
artículo 100.2 de la LCSP. Finalizada la prórroga el 16 de noviembre de 2018, la misma empresa

El Ayuntamiento de Murcia alega que ha solicitado informe al responsable del contrato para valorar la posibilidad de iniciar el
procedimiento de declaración de prohibición de contratar.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

El órgano de contratación impuso sanciones por incumplimientos leves y graves de los pliegos
a la empresa adjudicataria en los tres lotes del contrato anterior al fiscalizado. Las sanciones
económicas fueron deducidas de las facturas emitidas por un total de 142.786,41 euros. La
infracción grave consistió en “la limpieza deficiente de las dependencias que integran un colegio,
cuando esta sea reiterada (en tres ocasiones o más) y manifiesta, o cuando afecte a tres
colegios o más”. Esta circunstancia debe considerarse como un incumplimiento de una cláusula
esencial del contrato, ya que la limpieza es el objeto mismo del contrato, y una deficiente
limpieza “reiterada y manifiesta” equivale a un incumplimiento sustancial del contrato. A pesar
de ello, el órgano de contratación no promovió las actuaciones tendentes a la declaración de la
empresa contratista como incursa en prohibición de contratar, lo que posibilitó que la misma
empresa sancionada fuera adjudicataria del lote VI del contrato fiscalizado8.