III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117740

consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de
los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos
en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
De acuerdo con los artículos 35 del TRLCSP y 42 de la LCSP, la declaración de nulidad de los actos
preparatorios del contrato o de la adjudicación, llevará consigo la del mismo contrato, que entrará
en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen
recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible, su valor. En consecuencia, la cantidad que
corresponde abonar por los servicios prestados en virtud de una contratación irregular es la del valor
que tengan estos en el momento de su prestación. La administración contratante debe realizar las
actuaciones pertinentes para la valoración y justificación del importe de la liquidación del contrato
irregular, sin que a estos efectos resulte suficiente el abono automático de las facturas emitidas por
el prestatario conforme al precio estipulado en el contrato anterior.

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El contrato de limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de Almansa anterior
al fiscalizado (número 1 del anexo I) se formalizó el 1 de marzo de 2012 con una duración de
cuatro años prorrogables por otros dos, finalizando su vigencia máxima el 28 de febrero de 2018.
La primera prórroga se acordó el 22 de diciembre de 2015 y la segunda el 31 de marzo de 2017,
ya expirada la primera, incumpliendo por ello el artículo 303 del TRLCSP, que establece que la
prórroga debe acordarse antes de la finalización del contrato que se pretende prorrogar.
Finalizado el plazo máximo para la prestación del servicio el 28 de febrero de 2018, el contratista
continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo
contrato el 12 de diciembre de 2018.

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La última prórroga del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares previo al número 3 del Anexo I venció el 30 de abril de 2016, y hasta la
formalización del contrato fiscalizado, el 26 de enero de 2018, el servicio se estuvo prestando
por el adjudicatario del contrato anterior. En mayo de 2017 tuvo lugar una revisión de precios
del 1,60 % basada en el contrato anterior, cuya vigencia ya había expirado.

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El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete
anterior al identificado con el número 6 en el Anexo I se formalizó el 30 de noviembre de 2011
con la misma empresa que el contrato fiscalizado, por un plazo de duración de dos años. Este
contrato fue objeto de dos prórrogas en noviembre de 2013 y en noviembre de 2014. La última
prórroga legal finalizó el 30 de diciembre de 2015; sin embargo, se continuó prestando el servicio
sin cobertura contractual durante veintiséis meses más hasta la formalización del nuevo
contrato, el 18 de febrero de 2018.

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El contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo
Municipal de Toledo, previo al número 7 del Anexo I, se formalizó en octubre de 2010, con una
duración de cuatro años, prorrogables por otros dos. En julio de 2017, transcurridos diez meses
del vencimiento del periodo de prórroga, se celebró otro contrato para dar cobertura al servicio
mientras se tramitaba el contrato que es objeto de la presente fiscalización, que se formalizó el
1 de enero de 2018. La entidad contratante alega que el servicio se estuvo prestando desde el
1 de octubre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 a través de dos contratos puentes tramitados
por procedimiento negociado que, sin embargo, no han sido aportados al Tribunal de Cuentas.

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El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios sociales del
Ayuntamiento de Don Benito, previo al número 9 del Anexo I, fue formalizado el 29 de diciembre
de 2014, con una duración estipulada de un año sin posibilidad de prórrogas. La prestación de
los servicios sin cobertura contractual se prolongó más de dos años, desde el 29 de diciembre
de 2015 hasta el 31 de enero de 2018.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

Las situaciones de contratación irregular por prestación de servicios sin adecuada cobertura
contractual detectadas en la fiscalización son las que se describen a continuación: