III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117743
septiembre de 2014 por un importe anual de 1.215.877,21 euros, IVA no incluido, y una duración
de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2015, prorrogables anualmente por hasta
dos años más por mutuo acuerdo de las partes. El pliego de cláusulas administrativas preveía
que en caso de renuncia a la prórroga por una de las partes, esta debía comunicarlo a la otra
con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o de su primera
prórroga. El pliego estipulaba, además, que el precio pudiera ser objeto de revisión a instancia
del contratista, una vez transcurridos doce meses desde el inicio de la ejecución, con un
incremento del 0,5 % anual.
El 2 de marzo de 2018, la entidad adjudicataria manifestó al Ayuntamiento su renuncia a la
prórroga. Sin embargo, el inicio del expediente para una nueva contratación no se acordó hasta
el 1 de agosto de 2018, cinco meses después. El lote 1 fue adjudicado el 12 de junio y
formalizado el 26 de julio, iniciándose su ejecución el 1 de agosto de 2019. El lote 2, sin embargo,
fue declarado desierto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo del
2019, por no haberse presentado ninguna oferta. Tramitada una nueva licitación para la
“prestación de los servicios de limpieza de los colegios públicos del Ayuntamiento de
Guadalajara” (los comprendidos en el lote 2), fue adjudicado el contrato por Acuerdo de 15 de
octubre, aunque no se formalizó hasta el 4 de mayo de 2020, iniciándose su ejecución el 1 de
junio de 2020. El retraso en la formalización del nuevo contrato se debió a la tramitación de un
recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que finalmente fue
desestimado.
-
Los contratos de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas, previos al
contrato número 34 del Anexo I, se formalizaron el 1 de septiembre de 2015 con una duración
de dos años (el lote I) y el 11 de febrero de 2016 con una duración de 16 meses (el lote II). La
entidad reconoce que se prorrogaron de manera tácita, infringiendo el artículo 23.2 párrafo
segundo del TRLCSP. Las últimas facturas emitidas se refieren al mes de octubre de 2019, es
decir, a dos meses (lote I) y a doce meses (lote II) más del plazo máximo que el contrato podría
haberse prorrogado. El artículo 303 del TRLCSP no permite que las prórrogas superen, aislada
o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Este hecho indica que el servicio continuó
realizándose dos meses (lote I) y doce meses (lote II) sin cobertura contractual.
-
La segunda y última prórroga del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento
de Yecla, precedente del contrato número 35 del Anexo I, concluía el 31 de diciembre de 2018.
Sin embargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2018 se ordenó
la continuidad del servicio por razones de interés general hasta la entrada en vigor del nuevo
contrato, excediendo del límite temporal fijado en el artículo 303 del TRLCSP10. El nuevo
contrato no se formalizó hasta el 30 de septiembre de 2019.
10
El Ayuntamiento de Yecla alega que el acuerdo fue recurrido por la adjudicataria y desestimado el recurso por la jurisdicción
contencioso-administrativa. Sin embargo, la sentencia desestimó la pretensión de incrementar en 6.406,81 euros la cantidad mensual a
abonar al contratista, pero no se pronunció sobre la continuidad del servicio.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de los hechos descritos, desde la terminación de la vigencia del anterior
contrato −el 31 de diciembre de 2018−, los servicios de limpieza objeto del mismo fueron
prestados sin cobertura contractual válida hasta el 1 de agosto de 2019 en el caso del lote 1, y
hasta el 31 de mayo de 2020 en el de los servicios objeto del lote 2, finalmente adjudicados en
una nueva licitación. Se da además la circunstancia de que el ayuntamiento, en virtud del
acuerdo suscrito al respecto con la empresa prestataria, incrementó los precios unitarios por
hora de servicio de limpieza aplicables desde la terminación del contrato anterior en un 11,36 %
para los servicios del lote 1, y un 20,15 % para los del lote 2. Estos porcentajes son superiores
no solo al que hubiera resultado de la revisión de precios prevista en el pliego, que era del 0,5
% anual, sino también al incremento de precio que finalmente arrojó la adjudicación, en
concurrencia de licitadores, de los nuevos contratos, que fue del 3,67 % para los servicios del
lote 1, y del 3,59 % para los del lote 2.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117743
septiembre de 2014 por un importe anual de 1.215.877,21 euros, IVA no incluido, y una duración
de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2015, prorrogables anualmente por hasta
dos años más por mutuo acuerdo de las partes. El pliego de cláusulas administrativas preveía
que en caso de renuncia a la prórroga por una de las partes, esta debía comunicarlo a la otra
con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o de su primera
prórroga. El pliego estipulaba, además, que el precio pudiera ser objeto de revisión a instancia
del contratista, una vez transcurridos doce meses desde el inicio de la ejecución, con un
incremento del 0,5 % anual.
El 2 de marzo de 2018, la entidad adjudicataria manifestó al Ayuntamiento su renuncia a la
prórroga. Sin embargo, el inicio del expediente para una nueva contratación no se acordó hasta
el 1 de agosto de 2018, cinco meses después. El lote 1 fue adjudicado el 12 de junio y
formalizado el 26 de julio, iniciándose su ejecución el 1 de agosto de 2019. El lote 2, sin embargo,
fue declarado desierto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo del
2019, por no haberse presentado ninguna oferta. Tramitada una nueva licitación para la
“prestación de los servicios de limpieza de los colegios públicos del Ayuntamiento de
Guadalajara” (los comprendidos en el lote 2), fue adjudicado el contrato por Acuerdo de 15 de
octubre, aunque no se formalizó hasta el 4 de mayo de 2020, iniciándose su ejecución el 1 de
junio de 2020. El retraso en la formalización del nuevo contrato se debió a la tramitación de un
recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que finalmente fue
desestimado.
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Los contratos de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas, previos al
contrato número 34 del Anexo I, se formalizaron el 1 de septiembre de 2015 con una duración
de dos años (el lote I) y el 11 de febrero de 2016 con una duración de 16 meses (el lote II). La
entidad reconoce que se prorrogaron de manera tácita, infringiendo el artículo 23.2 párrafo
segundo del TRLCSP. Las últimas facturas emitidas se refieren al mes de octubre de 2019, es
decir, a dos meses (lote I) y a doce meses (lote II) más del plazo máximo que el contrato podría
haberse prorrogado. El artículo 303 del TRLCSP no permite que las prórrogas superen, aislada
o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Este hecho indica que el servicio continuó
realizándose dos meses (lote I) y doce meses (lote II) sin cobertura contractual.
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La segunda y última prórroga del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento
de Yecla, precedente del contrato número 35 del Anexo I, concluía el 31 de diciembre de 2018.
Sin embargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2018 se ordenó
la continuidad del servicio por razones de interés general hasta la entrada en vigor del nuevo
contrato, excediendo del límite temporal fijado en el artículo 303 del TRLCSP10. El nuevo
contrato no se formalizó hasta el 30 de septiembre de 2019.
10
El Ayuntamiento de Yecla alega que el acuerdo fue recurrido por la adjudicataria y desestimado el recurso por la jurisdicción
contencioso-administrativa. Sin embargo, la sentencia desestimó la pretensión de incrementar en 6.406,81 euros la cantidad mensual a
abonar al contratista, pero no se pronunció sobre la continuidad del servicio.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de los hechos descritos, desde la terminación de la vigencia del anterior
contrato −el 31 de diciembre de 2018−, los servicios de limpieza objeto del mismo fueron
prestados sin cobertura contractual válida hasta el 1 de agosto de 2019 en el caso del lote 1, y
hasta el 31 de mayo de 2020 en el de los servicios objeto del lote 2, finalmente adjudicados en
una nueva licitación. Se da además la circunstancia de que el ayuntamiento, en virtud del
acuerdo suscrito al respecto con la empresa prestataria, incrementó los precios unitarios por
hora de servicio de limpieza aplicables desde la terminación del contrato anterior en un 11,36 %
para los servicios del lote 1, y un 20,15 % para los del lote 2. Estos porcentajes son superiores
no solo al que hubiera resultado de la revisión de precios prevista en el pliego, que era del 0,5
% anual, sino también al incremento de precio que finalmente arrojó la adjudicación, en
concurrencia de licitadores, de los nuevos contratos, que fue del 3,67 % para los servicios del
lote 1, y del 3,59 % para los del lote 2.