III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117731

ofertas presentadas, composición de la mesa de contratación, actas de la mesa, informes
de valoración de ofertas, documentación de las negociaciones realizadas, propuesta,
adjudicación y comunicación de la adjudicación, documentación justificativa de que el
adjudicatario se hallaba al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social, justificación documental de las subrogaciones del personal del contrato
anterior y publicación de la formalización del contrato. La importancia del contenido de esta
documentación para los objetivos de la fiscalización ha impedido al Tribunal formar una
opinión sobre la actuación de la entidad fiscalizada.
b) En el expediente del contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de
Chinchilla de Monte Aragón (número 23 del Anexo I) no consta la siguiente documentación
relativa al procedimiento de adjudicación, a pesar de haber sido solicitada expresamente:
certificado de proposiciones recibidas (artículo 80 del RGCAP), proposiciones presentadas
por los licitadores (artículo 83 RGCAP), informes de valoración de las ofertas presentadas,
documentación presentada por uno de los licitadores para la justificación de su oferta incursa
en presunción de anormalidad (artículo 149 LCSP), notificación de la adjudicación a los
licitadores (artículo 151.1 LCSP), así como la documentación justificativa del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del adjudicatario (artículo 150.2
LCSP). La ausencia de esta documentación ha impedido al Tribunal formar una opinión
sobre el sometimiento a la legalidad del procedimiento de adjudicación del contrato referido.
I.5

TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las entidades
fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimaran
convenientes. Asimismo, se envió con igual fin a quienes lo eran a lo largo del período fiscalizado
cuando no coincidían con los actuales, lo que ocurre en nueve de las entidades.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los responsables actuales de veintidós1
de las entidades examinadas, así como de tres2 que lo fueron durante el período al que se extendió
la fiscalización.
Se ha concedido prórroga del plazo para dicho trámite a responsables y anteriores responsables de
seis3 entidades.
Asimismo, se han recibido fuera de plazo, las alegaciones de los representantes actuales de cuatro4
entidades.

1

2

Han efectuado alegaciones los que fueran Presidente de la Fundación Cultura Ciudad de Cuenca, Alcalde de
Guadalajara y Alcaldesa de Logroño.

3

Se ha concedido prórroga del plazo para formular alegaciones a los responsables de los Ayuntamientos de Badajoz,
Yecla y Sociedad Mercantil “Logroño Deporte, S.A.”, así como a los anteriores responsables de los Ayuntamientos de
Logroño y Guadalajara y de la Fundación Cultural Ciudad de Cuenca.

4

Han efectuado alegaciones fuera del plazo los responsables de los Ayuntamientos de Murcia, Molina de Segura,
Guadalajara y de la Fundación Cultura Ciudad de Cuenca.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

Se han recibido alegaciones de los responsables de las siguientes entidades locales: Ayuntamientos de Almansa y
Azuqueca de Henares, Diputación Provincial de Toledo, Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Toledo,
Ayuntamientos de Badajoz, Don Benito, Plasencia, Santander, Diputación Provincial de Cuenca, Organismo Autónomo
Entidad Ferial de Zafra, Ayuntamientos de Quel, Santa Cruz de Bezana, Villaluenga de la Sagra, Logroño, Sociedad
Mercantil Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, Ayuntamientos de Almodóvar del Campo, Zafra, Organismo
Autónomo Museo Ramón Gaya, Ayuntamientos de Albacete, Membrilla, Sociedad Mercantil “Logroño Deporte, S.A.” y
Ayuntamiento de Yecla.