III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117732

Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en este
Informe las modificaciones y precisiones que se han considerado procedentes. No se han valorado
aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su
contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o
justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las
deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del propio
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.

I.6

MARCO NORMATIVO



Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)5.



Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).



Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).



Resolución de 3 de julio de 2018 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica
la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público
Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público



Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).



Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.



Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH).

5 La contratación de las entidades locales durante el período fiscalizado estuvo sujeta tanto al TRLCSP, como a la LCSP
en los términos que establece la disposición transitoria primera, 1, de este último texto legislativo; esto es, los expedientes
de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la LCSP −9 de marzo de 2018− se rigen por la normativa anterior,
entendiéndose a estos efectos como fecha de inicio la de publicación de la correspondiente convocatoria del
procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el
momento de iniciación se debe toma en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción,
incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

La normativa reguladora de la actividad de las entidades fiscalizadas, en lo que se refiere al objeto
y ámbito temporal de esta fiscalización, está constituida fundamentalmente por las siguientes
disposiciones: