III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117730

entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.2

ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo (OCEx) propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y Murcia.
Respecto a los ámbitos objetivo y temporal, la fiscalización comprende los contratos de servicios de
limpieza de edificios y locales, y de vigilancia y seguridad privada formalizados en los ejercicios
2018 y 2019 por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio. Igualmente,
cuando ha resultado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización,
se han analizado aquellos contratos formalizados en ejercicios anteriores o posteriores.
I.3

OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN

La presente fiscalización, de carácter horizontal, de cumplimiento y operativa, tienen los siguientes
objetivos generales, tal y como se recoge en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020:
1º.- Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por las instrucciones aprobadas por el Pleno del Tribunal
relativas a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones anuales de contratos.
2º.- Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad vigente y a los principios de buena gestión.
3º.- Analizar la ejecución de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
4º.- Verificar el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sociales, de sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y para la consecución de los objetivos
se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y empleado
los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
La falta de cumplimiento de las peticiones de documentación dirigidas a los Ayuntamientos de
Quintanar de la Orden y Chinchilla de Monte Aragón a que se hace referencia en el subapartado I.4
ha producido una limitación al alcance de la fiscalización.
CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Las solicitudes de colaboración formuladas en el curso de la fiscalización han sido debidamente
atendidas por las entidades fiscalizadas, con las siguientes excepciones:
a) La petición de documentación dirigida al Ayuntamiento de Quintanar de la Orden por el
Tribunal de Cuentas el 6 de junio de 2020 en relación con el contrato de limpieza del Colegio
de Educación Infantil y Primaria Antonio Machado no fue atendida. En concreto, la
documentación solicitada que no ha sido remitida es la siguiente: pliego de cláusulas
administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, acuerdo de aprobación del
expediente de contratación, invitaciones cursadas a las empresas para presentar ofertas,

cve: BOE-A-2021-15642
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I.4