III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
I.
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117729
INTRODUCCIÓN
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público forma parte de las
competencias del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), como en los artículos 39
y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las
entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios públicos
municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo una de las áreas a la que se
aplica mayor volumen de recursos económicos. Es precisamente el alcance de esta actuación y el
importe del gasto que se le asigna lo que fundamenta, entre otras razones, la específica atención
que el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora dedica a la contratación de las
entidades locales.
I.1
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La realización de la presente fiscalización tiene su origen en sendas resoluciones de la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La primera, de fecha 10
de octubre de 2017, acordó instar al Tribunal de Cuentas la elaboración de un informe anual en el
que se recogieran las incidencias detectadas en las comprobaciones que, teniendo efectos
transversales, por su repetición se considerase necesario comunicar. La segunda, de 27 de
diciembre de 2017, acordó recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un informe de
fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por la
Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades del sector público
empresarial y fundacional de ella dependientes.
A fin de dar cumplimiento a estos encargos, la Sección de Fiscalización acordó, en su reunión de
28 de enero de 2019, la creación de un grupo de trabajo cuyo principal cometido fuera la elaboración
de unas directrices y un plan de trabajo para que los distintos departamentos fiscalizasen de manera
coordinada y en profundidad alguna o algunas áreas específicas de la contratación. En ejecución
de este encargo, el grupo de trabajo estableció, como ámbitos de fiscalización conjunta, los
contratos de seguridad y vigilancia privada, los contratos de servicios de limpieza, los contratos
adjudicados mediante procedimiento negociado, así como la utilización del precio como único
criterio de valoración de ofertas.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en
las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes
objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Pleno del Tribunal de Cuentas, a propuesta
del Departamento 7º de la Sección de Fiscalización, incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para
el año 2020, aprobado en sesión de 19 de diciembre de 2019, la presente Fiscalización de los
contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades
locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
Núm. 231
I.
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117729
INTRODUCCIÓN
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público forma parte de las
competencias del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), como en los artículos 39
y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las
entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios públicos
municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo una de las áreas a la que se
aplica mayor volumen de recursos económicos. Es precisamente el alcance de esta actuación y el
importe del gasto que se le asigna lo que fundamenta, entre otras razones, la específica atención
que el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora dedica a la contratación de las
entidades locales.
I.1
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La realización de la presente fiscalización tiene su origen en sendas resoluciones de la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La primera, de fecha 10
de octubre de 2017, acordó instar al Tribunal de Cuentas la elaboración de un informe anual en el
que se recogieran las incidencias detectadas en las comprobaciones que, teniendo efectos
transversales, por su repetición se considerase necesario comunicar. La segunda, de 27 de
diciembre de 2017, acordó recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un informe de
fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por la
Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades del sector público
empresarial y fundacional de ella dependientes.
A fin de dar cumplimiento a estos encargos, la Sección de Fiscalización acordó, en su reunión de
28 de enero de 2019, la creación de un grupo de trabajo cuyo principal cometido fuera la elaboración
de unas directrices y un plan de trabajo para que los distintos departamentos fiscalizasen de manera
coordinada y en profundidad alguna o algunas áreas específicas de la contratación. En ejecución
de este encargo, el grupo de trabajo estableció, como ámbitos de fiscalización conjunta, los
contratos de seguridad y vigilancia privada, los contratos de servicios de limpieza, los contratos
adjudicados mediante procedimiento negociado, así como la utilización del precio como único
criterio de valoración de ofertas.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en
las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes
objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
cve: BOE-A-2021-15642
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Pleno del Tribunal de Cuentas, a propuesta
del Departamento 7º de la Sección de Fiscalización, incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para
el año 2020, aprobado en sesión de 19 de diciembre de 2019, la presente Fiscalización de los
contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades
locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.