III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118053
29) El colectivo de participantes en el Plan de Empleo que no cotizaron ningún día a la
Seguridad Social en los periodos posteriores estudiados supuso el 38 % de la muestra, de
los que el 69 % eran mujeres y el 31 % hombres, cuando la participación de mujeres en la
muestra ascendía al 56,50 % del total y la de hombres al 43,50 %. Este resultado pone de
manifiesto que la reinserción en el mercado laboral de los hombres fue muy superior a la de
las mujeres participantes en el Plan de Empleo.
30) El 62 % de las personas contratadas en el Plan de Empleo cotizó a la Seguridad Social al
menos un día, en los periodos posteriores estudiados, si bien los periodos cotizados fueron
muy dispares, el 65 % de ellos cotizó durante un periodo inferior a la mitad del tiempo
analizado y el 45 % menos de la cuarta parte de dichos periodos.
31) A pesar de que la contratación de jóvenes menores de 30 años era una de las prioridades
del Plan de Empleo, su participación fue minoritaria y su representatividad en los grupos
que cotizaron a la Seguridad Social en los periodos analizados fue aún más escasa.
III.2.2 FORMACIÓN
32) La práctica totalidad de las entidades locales participantes en el Plan de Empleo no llevaron
a cabo una formación adecuada para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores. La
formación impartida se limitó, y no en todos los casos, a la prevención de riesgos laborales
que constituye una obligación legal de todo empresario.
33) Diez entidades incumplieron la obligación legal de impartir formación en materia de
prevención de riesgos laborales a los trabajadores contratados: los Ayuntamientos de
Albatana, Alcaudete de la Jara, El Casar, Puertollano, Sacedón, Valdepeñas, Villacañas, y
Villarrobledo, la Mancomunidad Riberas del Júcar y la EATIM Alberche del Caudillo.
III.3 FINANCIACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO
III.3.1 PROGRAMA DE RESCATE FRENTE AL DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
34) La financiación de los proyectos de esta línea de subvenciones se realizó por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, las correspondientes diputaciones provinciales y las
entidades locales participantes. El Fondo Social Europeo subvencionó el 80 % de la
financiación aportada por la Junta y no los costes soportados por las diputaciones y las
entidades locales.
35) Los costes soportados por las entidades locales sufrieron unas desviaciones muy
importantes respecto a las previsiones de financiación a causa de factores que deberían
haberse tenido en cuenta en la planificación de la ejecución de los proyectos.
35.2) El Ayuntamiento de Illescas y el Organismo Autónomo IPETA (Talavera de la Reina)
que tuvieron que asumir diferencias salariales como consecuencia de sentencias
judiciales que obligaron a abonar los salarios conforme a las tablas salariales de sus
convenios colectivos para el personal laboral, también superaron ampliamente las
previsiones de financiación.
36) La renuncia de la Diputación de Cuenca a su participación en esta línea de subvenciones
en el ejercicio 2107 y la falta de compensación por parte de la Junta de Comunidades de
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
35.1) Las entidades que fijaron los salarios conforme a la tabla salarial de sus convenios
colectivos para el personal laboral llegaron a asumir hasta el 71 % del coste total de
los proyectos, como en los Ayuntamientos de Guadalajara y Manzanares, cuando los
niveles medios de financiación de las entidades locales se situaron en el 35 %.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118053
29) El colectivo de participantes en el Plan de Empleo que no cotizaron ningún día a la
Seguridad Social en los periodos posteriores estudiados supuso el 38 % de la muestra, de
los que el 69 % eran mujeres y el 31 % hombres, cuando la participación de mujeres en la
muestra ascendía al 56,50 % del total y la de hombres al 43,50 %. Este resultado pone de
manifiesto que la reinserción en el mercado laboral de los hombres fue muy superior a la de
las mujeres participantes en el Plan de Empleo.
30) El 62 % de las personas contratadas en el Plan de Empleo cotizó a la Seguridad Social al
menos un día, en los periodos posteriores estudiados, si bien los periodos cotizados fueron
muy dispares, el 65 % de ellos cotizó durante un periodo inferior a la mitad del tiempo
analizado y el 45 % menos de la cuarta parte de dichos periodos.
31) A pesar de que la contratación de jóvenes menores de 30 años era una de las prioridades
del Plan de Empleo, su participación fue minoritaria y su representatividad en los grupos
que cotizaron a la Seguridad Social en los periodos analizados fue aún más escasa.
III.2.2 FORMACIÓN
32) La práctica totalidad de las entidades locales participantes en el Plan de Empleo no llevaron
a cabo una formación adecuada para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores. La
formación impartida se limitó, y no en todos los casos, a la prevención de riesgos laborales
que constituye una obligación legal de todo empresario.
33) Diez entidades incumplieron la obligación legal de impartir formación en materia de
prevención de riesgos laborales a los trabajadores contratados: los Ayuntamientos de
Albatana, Alcaudete de la Jara, El Casar, Puertollano, Sacedón, Valdepeñas, Villacañas, y
Villarrobledo, la Mancomunidad Riberas del Júcar y la EATIM Alberche del Caudillo.
III.3 FINANCIACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO
III.3.1 PROGRAMA DE RESCATE FRENTE AL DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
34) La financiación de los proyectos de esta línea de subvenciones se realizó por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, las correspondientes diputaciones provinciales y las
entidades locales participantes. El Fondo Social Europeo subvencionó el 80 % de la
financiación aportada por la Junta y no los costes soportados por las diputaciones y las
entidades locales.
35) Los costes soportados por las entidades locales sufrieron unas desviaciones muy
importantes respecto a las previsiones de financiación a causa de factores que deberían
haberse tenido en cuenta en la planificación de la ejecución de los proyectos.
35.2) El Ayuntamiento de Illescas y el Organismo Autónomo IPETA (Talavera de la Reina)
que tuvieron que asumir diferencias salariales como consecuencia de sentencias
judiciales que obligaron a abonar los salarios conforme a las tablas salariales de sus
convenios colectivos para el personal laboral, también superaron ampliamente las
previsiones de financiación.
36) La renuncia de la Diputación de Cuenca a su participación en esta línea de subvenciones
en el ejercicio 2107 y la falta de compensación por parte de la Junta de Comunidades de
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
35.1) Las entidades que fijaron los salarios conforme a la tabla salarial de sus convenios
colectivos para el personal laboral llegaron a asumir hasta el 71 % del coste total de
los proyectos, como en los Ayuntamientos de Guadalajara y Manzanares, cuando los
niveles medios de financiación de las entidades locales se situaron en el 35 %.