III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118051

Albatana, Huete y Villacañas, la Mancomunidad Ribera del Júcar y la EATIM Alberche del
Caudillo).
14) En materia de ingresos, los Ayuntamientos de El Casar, Villacañas y Puertollano utilizaron
incorrectamente la cuenta 750 “Transferencias de capital recibidas de la Comunidad
Autónoma” cuando debían haber utilizado la cuenta 450 “Ingresos recibidos por
transferencias corrientes de las Comunidades Autónomas”. Además, los Ayuntamientos de
Valdepeñas y Manzanares utilizaron, también incorrectamente, ambas cuentas.
15) Los Ayuntamientos de Miguelturra, Seseña, Tomelloso, Huete, Quintanar del Rey y
Cabanillas del Campo y la Mancomunidad Ribera del Júcar no llevaron a cabo el control
contable de estos gastos con financiación afectada, incumpliendo la regla 27 de la Orden de
20 de septiembre de 2013 por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local, que establece que debe realizarse un adecuado seguimiento de los
gastos con financiación afectada y debe constar tal seguimiento en la memoria de las
cuentas anuales. El Ayuntamiento de Ciudad Real, ha manifestado haber realizado estos
controles, pero ni en la memoria de sus cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 ni en
las del Organismo Autónomo IMPEFE, a través del cual realizaron la gestión de su
participación en el Plan de Empleo, consta referencia al control de tales gastos.
16) En materia de seguimiento de la ejecución de los proyectos, la mayor parte de las entidades
se limitaron a realizar un seguimiento genérico por los departamentos de empleo y de
promoción económica. No se realizó ningún seguimiento individualizado de la ejecución de
los proyectos por ninguna de las entidades seleccionadas excepto por la cumplimentación
de los partes diarios de asistencia de los trabajadores contratados, obligatoria e
imprescindible para justificar los días trabajados y los importes subvencionados para cada
trabajador.
Sobre la contratación de los trabajadores:
17) El reconocimiento del derecho de los trabajadores contratados que desarrollaron labores
propias del personal de la entidad a cobrar los salarios reconocidos en la tabla salarial del
convenio colectivo, dio lugar al pago de diferencias salariales en los Ayuntamientos de
Illescas y Talavera de la Reina.
18) La contratación de mujeres víctima de violencia de género requería la adopción de medidas
específicas para garantizar su protección. Sin embargo, los Ayuntamientos de Albatana, El
Casar, Quintanar del Rey, Socovos, Tomelloso y Valdepeñas no adoptaron ninguna medida
concreta para estos casos.
19) Las particularidades de las personas con discapacidad aconsejaban la adopción de
medidas para garantizar su adaptación, si bien los Ayuntamientos de Alberche del Caudillo,
El Casar, Guadalajara, Huete, Mota del Cuervo, Quintanar de la Orden, Socovos y Tarancón
y la Mancomunidad Riberas del Tajo no adoptaron ninguna medida al respecto.
SUBVENCIONES DEL PROGRAMA GARANTÍA +55

Sobre los criterios de selección de los proyectos utilizados por las entidades locales:
20) Dieciséis de las 35 entidades seleccionadas, el 46 %, no definieron adecuadamente las
actuaciones a desarrollar en los proyectos subvencionados, ni los objetivos a cumplir y
exclusivamente se remitieron al cumplimiento de los requisitos legales de las convocatorias.
21) Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Puertollano, Sacedón, y el Organismo
Autónomo IMPEFE (Ciudad Real) no definieron tareas ni objetivos y definieron como criterio

cve: BOE-A-2021-15645
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III.1.2