III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118031

En los niveles superiores, únicamente se contrataron dos personas en la categoría de Ingenieros y
licenciados, ambas mujeres y diez ingenieros técnicos que representaban el 2 % del total, un 70 %
de mujeres.
II.2

RESULTADOS DEL PLAN DE EMPLEO

Los objetivos fundamentales del Plan de Empleo, en un contexto de crisis económica que afectó de
manera muy sensible al paro de larga duración en Castilla-La Mancha, tuvieron una doble vertiente,
por un lado paliar de forma inmediata situaciones especialmente vulnerables mediante
contrataciones temporales a colectivos en riesgo y, por otro, lograr la reinserción en el mercado
laboral de estas personas. A ello debía contribuir la formación profesional adquirida en la ejecución
de los contratos que era también un aspecto fundamental del Plan.
A estos efectos, en la exposición de motivos del Decreto que aprobó el Plan de Empleo ya se
establecía que este programa no debía limitarse a subvencionar unas contrataciones temporales
más, sino que la experiencia laboral adquirida debía permitir en muchos casos obtener las
competencias necesarias para la adquisición de Certificados de Profesionalidad o títulos de
formación profesional asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Con objeto de valorar los resultados obtenidos por el Plan de Empleo se ha analizado por un lado
la reinserción laboral de los trabajadores contratados en el Plan, que constituía su objetivo
fundamental y, por otro, la obtención por estos trabajadores de conocimientos necesarios para
mejorar su cualificación profesional.
El primero de los análisis se ha realizado a través del estudio de las cotizaciones a la Seguridad
Social, de una muestra significativa de los trabajadores participantes en la principal línea de
ayudas, en periodos posteriores a la finalización de los contratos de trabajo del Plan de Empleo.
Para analizar la contribución del Plan de Empleo a la cualificación profesional de los trabajadores
participantes, se recabaron datos de todas las entidades de la muestra sobre la formación impartida
y las titulaciones obtenidas.
II.2.1

REINSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL

Para valorar la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores participantes en el Plan de
Empleo se seleccionó la línea de ayudas del Programa de rescate frente al desempleo de larga
duración, en sus tres convocatorias, por su mayor relevancia económica, el número de
participantes, la mayor diversidad de los perfiles de los trabajadores y por sus mayores
posibilidades de reinserción.

En concreto, se han analizado los datos de los días cotizados a la Seguridad Social de 3.335
trabajadores participantes en la primera convocatoria de 2016 en el citado programa, desde el 1 de
enero de 2017 al 1 de enero de 2019, cuyos contratos en el marco del Plan de Empleo habían
finalizado antes del 12 de diciembre de 2016, los días cotizados por 338 trabajadores participantes
en la segunda convocatoria de 2016, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 1 de marzo de
2019, cuyos contratos habían finalizado antes del 31 de agosto de 2017, y los días cotizados por
3.948 trabajadores participantes en la convocatoria de 2017, desde el 1 de junio de 2018 al 1 de
junio de 2019, cuyos contratos en el marco del Plan de Empleo habían finalizado antes del 20 de
mayo de 2018.

cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es

Se solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social información sobre los días cotizados, en
periodos posteriores a la finalización de los contratos, de una muestra de 7.621 trabajadores y se
valoró su ocupación durante un periodo de dos años para los trabajadores contratados en la
primera convocatoria de 2016, un periodo de dieciocho meses para los contratados en la segunda
convocatoria de 2016 y un periodo de un año para los trabajadores contratados en la convocatoria
de 2017.