III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118023

Esta figura jurídica no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre el
desempleado adscrito a dicho trabajo y la entidad en que se prestan esos trabajos tal y como
determina el artículo 272 del TRLGSS manteniendo en consecuencia el trabajador el derecho a
percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.
En las bases de las convocatorias de las subvenciones de este Programa se reguló el
procedimiento para llevar a cabo estas contrataciones. Las entidades locales debían dirigirse a las
correspondientes Oficinas de Empleo y solicitar el número de trabajadores perceptores del subsidio
susceptibles de contratar para la ejecución de los proyectos de este programa, indicando las
especialidades o categorías que debían poseer. Las Oficinas de Empleo seleccionaban a los
trabajadores necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la
rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.
La prestación de estos trabajos era obligatoria para los perceptores del subsidio seleccionados y la
renuncia no motivada daría lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un
período de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo veintidós punto dos de la Ley
Básica de Empleo.
El apartado cuatro del citado artículo 272 del TRLGSS regula la prestación que corresponderá
abonar a la entidad que lleve a cabo esta adscripción al señalar que: “Los trabajadores que
participen en la realización de obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este
artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por
desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la
prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación
contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo
caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento”.
Por lo que se refiere a la publicidad y transparencia de esta línea de subvenciones, se realizó por
las entidades locales participantes en los mismos términos que la línea de subvenciones para
desempleados de larga duración. En este caso el 59 % de las entidades seleccionadas realizaron
la publicidad mediante un cartel, el 19 % mediante la utilización de un cartel informativo y
publicación en la página web conjuntamente, el 19 % mediante una publicación en la página web y
el 4 % realizó publicidad por otros medios.

En el Programa de ayudas Garantía +55 participaron 312 entidades locales con 823 proyectos que
fueron subvencionados por un importe de 12.471.000 euros. En el cuadro siguiente se expone un
resumen por provincias según los datos aportados por la JCCM cuyo desglose por entidades figura
en el Anexo I/2.
Cuadro 5: Resumen por provincias Programa Garantía +55

Albacete

Entidades
participantes

Número
proyectos

Importe
subvenciones

61

164

3.093.000,00

Ciudad Real

82

255

4.059.000,00

Cuenca

42

76

750.000,00

Guadalajara

34

79

1.251.000,00

Toledo

93

249

3.318.000,00

312

823

12.471.000,00

Total

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización.

De las 35 entidades seleccionadas en la muestra, 27 participaron en esta línea de subvenciones, y
recibieron subvenciones por importe de 4.650.000 euros, lo que representa el 37,2 % del total de
esta línea.

cve: BOE-A-2021-15645
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