III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118022

De las 9.768 personas que fueron contratadas por las entidades seleccionadas en las tres
convocatorias, el 10 % -964 trabajadores- eran personas con alguna discapacidad reconocida.
Las entidades que contrataron a un mayor porcentaje de personas con discapacidad fueron los
Ayuntamientos de Hellín (36 %), Tarancón (28 %), Talavera de la Reina (15 %), Albacete (14
%) y Cabanillas del Campo (10 %).
Las particularidades de las personas con discapacidad aconsejaban la adopción de medidas
para garantizar su adaptación, si bien los Ayuntamientos de Alberche del Caudillo, El Casar,
Guadalajara, Huete, Mota del Cuervo, Quintanar de la Orden, Socovos y Tarancón y la
Mancomunidad Riberas del Tajo no adoptaron ninguna medida especial por no considerarlo
necesario.
Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Azuqueca de Henares, Manzanares,
Miguelturra, Puertollano, Talavera de la Reina, Toledo, Tomelloso y Valdepeñas asignaron a
las personas con discapacidad seleccionadas en cada proyecto puestos de trabajo que
ofrecieron condiciones adecuadas, tanto físicas como en relación a las tareas a realizar.
Por su parte, los Ayuntamientos de Albacete, Cabanillas del Campo, Ciudad Real, Cuenca y
Hellín realizaron un estudio previo de la compatibilidad de cada persona con discapacidad con
el puesto de trabajo para el que se la contrataba y el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales elaboró un Informe de aptitud del puesto de trabajo, en el cual se indicaron sus
riesgos y restricciones a tener presentes por el centro de trabajo. El Ayuntamiento de Illescas
adaptó con posterioridad el puesto de trabajo a las necesidades de la persona discapacitada
que hubiera de cubrirlo.
II.1.2

PROGRAMA GARANTÍA +55

La segunda línea de subvenciones del Plan de Empleo la constituyó el Programa Garantía +55.
Este programa tenía por objeto encomendar trabajos de colaboración social a desempleados de
larga duración, mayores de 55 años, que hubiesen agotado la prestación por desempleo y
estuviesen percibiendo el subsidio para este grupo de edad. En este sentido, no se subvencionaba
la celebración de contratos de trabajo sino la adscripción a contratos de colaboración social y los
salarios a percibir complementarían dichos subsidios.
La figura de los contratos de trabajo de colaboración social fue creada a través de los artículos 38 y
39 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento
del empleo, aún vigente, y se recoge en análogos términos en el artículo 272 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de Octubre.
El artículo 38 del mencionado Real Decreto señala que “las Administraciones Públicas podrán
utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las
cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.

c) Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.
La jurisprudencia ha definido el requisito de la utilidad social, admitiendo que todo trabajo realizado
para una Administración Pública que se corresponda con los fines institucionales de la misma, es,
en principio, un trabajo de utilidad social que redunda en beneficio de la comunidad, habida cuenta
de que, por imperativo constitucional, la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses
generales, sin necesidad de que dichos trabajos tengan una especial connotación social.

cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es

b) Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la
prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.