III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118020
En el mismo sentido, y ya en recurso de suplicación planteado en un supuesto de conflicto colectivo
frente al Organismo Autónomo Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera de la Reina, se
pronunció la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha de 27 de marzo de 2019, reconociendo el derecho de 18 trabajadores a lo largo de los
ejercicios 2016 y 2017 a percibir el importe del salario que les correspondía conforme a convenio y
no el fijado inicialmente por el Organismo Autónomo, ocasionando unas diferencias cuantificadas
en un total de 168.244,14 euros.
En definitiva, en los supuestos en que los puestos a cubrir o las tareas a desarrollar por los
trabajadores contratados en el marco del Plan de Empleo no se definían con precisión y eran
equivalentes a los desarrollados por los empleados municipales, si bien los tribunales han
reconocido conforme a derecho el carácter temporal de estos contratos, han reconocido a su vez el
derecho a cobrar el importe establecido por el Convenio Colectivo de la entidad para los
trabajadores de las mismas categorías profesionales que desempeñan las mismas tareas.
Los Ayuntamientos de Guadalajara y Miguelturra decidieron asumir directamente los sobrecostes y
fijar los salarios conforme a la tabla salarial fijada en los respectivos Convenios.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Villarrobledo evitó estos conflictos que daban lugar a
diferencias importantes de costes que debían soportar las entidades beneficiarias de las
subvenciones, previendo expresamente en su Convenio Colectivo que quedaban excluidos del
ámbito de aplicación del mismo, los trabajadores contratados en aplicación de planes de empleo,
de forma que a estos trabajadores no se les aplicaron las tablas salariales pactadas en el
Convenio.
La normativa reguladora del Plan de Empleo y las sucesivas órdenes de convocatoria identificaron
al conjunto de personas destinatarias de estas políticas públicas en que el colectivo principal era el
de desempleados de larga duración, si bien se estableció la protección especial de otros colectivos
tales como las personas que hubieran cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
las personas no ocupadas que convivieran con una persona dependiente y las personas con
discapacidad. No obstante, los colectivos más protegidos fueron las mujeres víctimas de violencia
de género y personas que formaran parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de
garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.
En relación con las mujeres que hubiesen sido víctimas de violencia de género, las bases
reguladoras de las convocatorias establecían prioridad para la contratación de las mismas y
permitía su participación en más de una convocatoria del Plan a pesar de la prohibición general
para el resto de trabajadores. Asimismo, se suavizaron los requisitos para su participación al
excluirlas de la exigencia de inscripción en una oficina de empleo en el momento de
gestionarse la oferta. La prioridad en la contratación de las mujeres víctimas de violencia de
género dio lugar a que tuviesen una importante participación en las contrataciones realizadas
afectando a 507 mujeres víctimas de violencia de género, lo que supuso el 9,26 % de las
mujeres contratadas y el 5,19 % del total de las personas contratadas en el Plan. Además, un
total de 54 mujeres víctimas de violencia de género fueron contratadas en más de una
convocatoria de las subvenciones.
Las entidades que más mujeres víctimas de la violencia de género contrataron, respecto al
total de mujeres contratadas, fueron los Ayuntamientos de Manzanares (35 %), Guadalajara
(31 %), Albatana (25 %) y Cuenca (22 %).
La contratación de mujeres víctimas de violencia de género aconsejaba la adopción de
medidas específicas para garantizar su protección. Los Ayuntamientos de Albacete, Almansa,
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
a) Mujeres víctimas de violencia de género
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118020
En el mismo sentido, y ya en recurso de suplicación planteado en un supuesto de conflicto colectivo
frente al Organismo Autónomo Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera de la Reina, se
pronunció la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha de 27 de marzo de 2019, reconociendo el derecho de 18 trabajadores a lo largo de los
ejercicios 2016 y 2017 a percibir el importe del salario que les correspondía conforme a convenio y
no el fijado inicialmente por el Organismo Autónomo, ocasionando unas diferencias cuantificadas
en un total de 168.244,14 euros.
En definitiva, en los supuestos en que los puestos a cubrir o las tareas a desarrollar por los
trabajadores contratados en el marco del Plan de Empleo no se definían con precisión y eran
equivalentes a los desarrollados por los empleados municipales, si bien los tribunales han
reconocido conforme a derecho el carácter temporal de estos contratos, han reconocido a su vez el
derecho a cobrar el importe establecido por el Convenio Colectivo de la entidad para los
trabajadores de las mismas categorías profesionales que desempeñan las mismas tareas.
Los Ayuntamientos de Guadalajara y Miguelturra decidieron asumir directamente los sobrecostes y
fijar los salarios conforme a la tabla salarial fijada en los respectivos Convenios.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Villarrobledo evitó estos conflictos que daban lugar a
diferencias importantes de costes que debían soportar las entidades beneficiarias de las
subvenciones, previendo expresamente en su Convenio Colectivo que quedaban excluidos del
ámbito de aplicación del mismo, los trabajadores contratados en aplicación de planes de empleo,
de forma que a estos trabajadores no se les aplicaron las tablas salariales pactadas en el
Convenio.
La normativa reguladora del Plan de Empleo y las sucesivas órdenes de convocatoria identificaron
al conjunto de personas destinatarias de estas políticas públicas en que el colectivo principal era el
de desempleados de larga duración, si bien se estableció la protección especial de otros colectivos
tales como las personas que hubieran cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
las personas no ocupadas que convivieran con una persona dependiente y las personas con
discapacidad. No obstante, los colectivos más protegidos fueron las mujeres víctimas de violencia
de género y personas que formaran parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de
garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.
En relación con las mujeres que hubiesen sido víctimas de violencia de género, las bases
reguladoras de las convocatorias establecían prioridad para la contratación de las mismas y
permitía su participación en más de una convocatoria del Plan a pesar de la prohibición general
para el resto de trabajadores. Asimismo, se suavizaron los requisitos para su participación al
excluirlas de la exigencia de inscripción en una oficina de empleo en el momento de
gestionarse la oferta. La prioridad en la contratación de las mujeres víctimas de violencia de
género dio lugar a que tuviesen una importante participación en las contrataciones realizadas
afectando a 507 mujeres víctimas de violencia de género, lo que supuso el 9,26 % de las
mujeres contratadas y el 5,19 % del total de las personas contratadas en el Plan. Además, un
total de 54 mujeres víctimas de violencia de género fueron contratadas en más de una
convocatoria de las subvenciones.
Las entidades que más mujeres víctimas de la violencia de género contrataron, respecto al
total de mujeres contratadas, fueron los Ayuntamientos de Manzanares (35 %), Guadalajara
(31 %), Albatana (25 %) y Cuenca (22 %).
La contratación de mujeres víctimas de violencia de género aconsejaba la adopción de
medidas específicas para garantizar su protección. Los Ayuntamientos de Albacete, Almansa,
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
a) Mujeres víctimas de violencia de género