III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118019

Por género en las categorías profesionales, la contratación de mujeres tuvo especial importancia
entre los ingenieros y titulados superiores, que representaron el 67 % de los trabajadores
contratados en esta categoría; en la categoría de auxiliares administrativos representaron 78 %, y
en la categoría más numerosa de trabajadores mayores de 18 años sin cualificación, el 61 %
fueron mujeres. En el caso de los hombres, destaca la contratación en categorías profesionales
intermedias de forma que de 1.390 oficiales de primera y de segunda, el 83 % eran hombres y, en
el caso de los oficiales de tercera, los hombres representaron el 66 % de los trabajadores
contratados.
Los contratos de trabajo suscritos en el marco del Plan de Empleo por las entidades locales
siguieron las especificaciones establecidas por la Junta de Castilla-La Mancha en las bases de las
convocatorias de las subvenciones, sin embargo contra estas contrataciones se presentaron
demandas judiciales referidas a la temporalidad de los contratos y a los importes de los salarios.
Ambas cuestiones fueron planteadas por una trabajadora del Ayuntamiento de Illescas participante
en el Plan de Empleo para tareas de apoyo a los servicios municipales.
La primera cuestión litigiosa fue la posible adquisición de la condición de trabajador indefinido no
fijo por los participantes en el Plan de Empleo al ser contratados para trabajos que carecían de
especificación en la ejecución de los proyectos. Las tareas encomendadas eran genéricas y
similares a las desarrolladas por los trabajadores municipales para las que no se autorizaba la
celebración de contratos temporales toda vez que, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, la celebración de contratos temporales ha de estar autorizada por el convenio
colectivo y, en caso contrario, señala el apartado 3 de este artículo que se presumirán por tiempo
indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Toledo de 6 de agosto de 2018 dictada como resolución
de la demanda planteada, rechazó esta posibilidad basándose en reiterada jurisprudencia que
legitima la celebración de estos contratos temporales subvencionados por planes de empleo.
La sentencia reconoce la legalidad de la celebración de contratos temporales para el desarrollo de
proyectos que impliquen el apoyo a servicios administrativos del ayuntamiento toda vez que el
apoyo a estos servicios administrativos viene legitimado por la normativa reguladora del Plan de
Empleo y se delimitan las tareas y el tiempo durante el cual habrán de prestarse las mismas. Estas
tareas, pese a ser equivalentes a las realizadas por otros trabajadores del ayuntamiento, tienen un
ámbito material y temporal muy delimitado que además viene legitimado por las bases reguladoras
del Plan de Empleo.

Por ello, toda vez que el convenio colectivo de Illescas fijaba un salario para los peones de limpieza
del ayuntamiento, y que el artículo 11.7 de la Orden de 28 de diciembre 2016 de la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo por el que se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria
de subvenciones en el ejercicio 2017 establecía que la entidad debía abonar a la persona
contratada el importe fijado en el convenio colectivo de aplicación y la entidad debía pagar el
salario correspondiente a las tareas desarrolladas, se reconoció el derecho de la demandante a
percibir un importe de 3.544,50 euros en concepto de diferencias salariales por el trabajo
desempeñado como peón.

cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es

El importe de los salarios establecidos en los contratos en función de las subvenciones recibidas
fue la segunda cuestión objeto de litigio. La demandante percibió un salario de 864,48 euros
mensuales frente a los 1.455,23 euros que percibía el personal fijo del ayuntamiento por el
desarrollo de las mismas tareas y al respecto la sentencia reconoció que la fijación de un salario
inferior para el desarrollo de tareas iguales, constituye una discriminación salarial que no puede ser
permitida a pesar del sobrecoste que pueda ocasionar, o que se tengan que contratar a menos
beneficiarios de los planes sociales de empleo.