III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118016

entidades se limitaron a realizar un seguimiento genérico por los departamentos de empleo y de
promoción económica.
Las entidades de menor tamaño no desarrollaron mecanismos de seguimiento que garantizasen el
cumplimiento de los objetivos del Plan de Empleo, adicionales a la firma de partes diarios de
asistencia. Dada la escasez de medios de que disponen, deberían haber recabado la asistencia de
las diputaciones provinciales respectivas para suplir estas carencias.

De acuerdo con las bases de las convocatorias de subvenciones de este programa de ayudas, las
contrataciones de personal subvencionables debían formalizarse con personas inscritas en las
oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas,
perteneciesen a alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales a los efectos de estas
ayudas, aquéllas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas,
durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de
la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurriera alguno de los
requisitos que se relacionan a continuación:
1º) Personas entre 25 y 65 años, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en
las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hubieran agotado la prestación por
desempleo a nivel contributivo y no tuvieran derecho a subsidio por desempleo o que
hubieran agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a
dicha situación.
2º) Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto
1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los
Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hubieran sido priorizadas
por las oficinas de empleo.
b) Personas que hubieran cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos
veinticuatro meses y hubieran estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en
las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los
dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas.
c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de
Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenecieran a familias en
las que ningún miembro estuviera empleado y aquellas personas inscritas como demandantes
de empleo, no ocupadas, que hubieran estado fuera del mercado de trabajo por haber sido
cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hubieran permanecido
inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del
registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

Las mujeres víctimas de violencia de género tenían prioridad absoluta en la selección, quedando
excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la
oferta por la misma, aunque sí deberían estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el
momento de la contratación.
Los contratos de trabajo de carácter temporal tenían una duración mínima de 180 días, seis meses,
si bien, con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, las entidades beneficiarias podían
solicitar la realización de contratos de duración inferior, siempre que éstos no superasen el 20 %

cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es

d) Personas discapacitadas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo, no
ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro
de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.