III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118015
“actuaciones de carácter general”, el de Huete utilizó el programa 151:“Urbanismo: planeamiento,
gestión, ejecución y disciplina urbanística”, el de Villacañas usó el programa 155: “Vías Públicas” y
la Mancomunidad Ribera del Júcar utilizó el programa 171 “Parques y jardines”. La EATIM Alberche
del Caudillo utilizó incorrectamente el subprograma 161 “Abastecimiento domiciliario de agua
potable”.
Estas entidades utilizaron programas referidos a la naturaleza de los proyectos desarrollados, si
bien esta clasificación por programas trata de garantizar una clasificación de los gastos conforme a
la finalidad de los mismos, toda vez que estos proyectos tenían por objeto el fomento del empleo de
las personas contratadas, la imputación al presupuesto por programas no se realizó correctamente.
Las entidades locales estaban asimismo obligadas a imputar los ingresos por las subvenciones
recibidas a la aplicación presupuestaria 450 “ingresos por transferencias corrientes de las
Comunidades Autónomas” según la clasificación económica de ingresos establecida en el artículo 9
de la Orden de 3 de diciembre de 2008.
Las entidades fiscalizadas utilizaron, con carácter general, dicha aplicación presupuestaria para
registrar los ingresos recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con excepción
de los Ayuntamientos de El Casar, Villacañas y Puertollano que utilizaron la aplicación
presupuestaria 750 reservada a las transferencias de capital recibidas de la Comunidad Autónoma,
y los de Valdepeñas y Manzanares que utilizaron tanto la apliación presupuestaria 450 como la
750. Estas subvenciones constituían transferencias corrientes por lo que en estos supuestos el
registro de los ingresos por las subvenciones recibidas fue incorrecto.
Además, los gastos realizados en ejecución de los proyectos del Plan de Empleo constituían gastos
con financiación afectada dado que la cobertura de los mismos por las subvenciones venía
condicionada a su efectiva realización. En consecuencia, debía haberse realizado el control
contable de los mismos tal y como se especifica en la regla 27 de la Orden HAP/1781/2013, de 20
de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local,
debiendo constar tal seguimiento en la memoria.
Los Ayuntamientos de Miguelturra, Seseña, Tomelloso, Huete, Quintanar del Rey y Cabanillas del
Campo y la Mancomunidad Ribera del Júcar no llevaron a cabo ningún tipo de control contable de
estos gastos con financiación afectada. Además, el Ayuntamiento de Ciudad Real, a pesar de
haber manifestado la realización de estos controles, ni en la memoria de sus cuentas anuales de
los ejercicios 2016 y 2017 ni en las del Organismo Autónomo IMPEFE, a través del cual realizaron
la gestión de su participación en el Plan de Empleo, consta referencia al control de tales gastos. En
el mismo caso está la EATIM Alberche del Caudillo.
En los proyectos en los que se había contratado un coordinador en el marco del Plan de Empleo,
estos se encargaron de los controles de asistencia diarios de los trabajadores adscritos a cada uno
de los proyectos y a tareas de apoyo administrativo.
El seguimiento global de los proyectos se realizó, con carácter general, a través de los
departamentos ya existentes en la entidad; a título de ejemplo el Ayuntamiento de Guadalajara
estableció una coordinación entre los departamentos de Medio Ambiente y Urbanismo en cuyas
áreas de influencia se desarrollaron los proyectos y los departamentos de Empleo y Recursos
Humanos para la coordinación de las tareas generales, y en términos similares el Organismo
Autónomo IPETA (Talavera de la Reina) y el Ayuntamiento de Seseña. No obstante, la mayoría de
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte se han analizado los procedimientos establecidos por las entidades para el
seguimiento de la ejecución de los proyectos, resultando que no se realizó un seguimiento
individualizado adicional al de la cumplimentación de los partes diarios de asistencia de los
trabajadores contratados, que venía establecida como obligatoria por las bases de las
convocatorias y era imprescindible para justificar los días trabajados y, por ende, los importes
subvencionados para cada trabajador.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118015
“actuaciones de carácter general”, el de Huete utilizó el programa 151:“Urbanismo: planeamiento,
gestión, ejecución y disciplina urbanística”, el de Villacañas usó el programa 155: “Vías Públicas” y
la Mancomunidad Ribera del Júcar utilizó el programa 171 “Parques y jardines”. La EATIM Alberche
del Caudillo utilizó incorrectamente el subprograma 161 “Abastecimiento domiciliario de agua
potable”.
Estas entidades utilizaron programas referidos a la naturaleza de los proyectos desarrollados, si
bien esta clasificación por programas trata de garantizar una clasificación de los gastos conforme a
la finalidad de los mismos, toda vez que estos proyectos tenían por objeto el fomento del empleo de
las personas contratadas, la imputación al presupuesto por programas no se realizó correctamente.
Las entidades locales estaban asimismo obligadas a imputar los ingresos por las subvenciones
recibidas a la aplicación presupuestaria 450 “ingresos por transferencias corrientes de las
Comunidades Autónomas” según la clasificación económica de ingresos establecida en el artículo 9
de la Orden de 3 de diciembre de 2008.
Las entidades fiscalizadas utilizaron, con carácter general, dicha aplicación presupuestaria para
registrar los ingresos recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con excepción
de los Ayuntamientos de El Casar, Villacañas y Puertollano que utilizaron la aplicación
presupuestaria 750 reservada a las transferencias de capital recibidas de la Comunidad Autónoma,
y los de Valdepeñas y Manzanares que utilizaron tanto la apliación presupuestaria 450 como la
750. Estas subvenciones constituían transferencias corrientes por lo que en estos supuestos el
registro de los ingresos por las subvenciones recibidas fue incorrecto.
Además, los gastos realizados en ejecución de los proyectos del Plan de Empleo constituían gastos
con financiación afectada dado que la cobertura de los mismos por las subvenciones venía
condicionada a su efectiva realización. En consecuencia, debía haberse realizado el control
contable de los mismos tal y como se especifica en la regla 27 de la Orden HAP/1781/2013, de 20
de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local,
debiendo constar tal seguimiento en la memoria.
Los Ayuntamientos de Miguelturra, Seseña, Tomelloso, Huete, Quintanar del Rey y Cabanillas del
Campo y la Mancomunidad Ribera del Júcar no llevaron a cabo ningún tipo de control contable de
estos gastos con financiación afectada. Además, el Ayuntamiento de Ciudad Real, a pesar de
haber manifestado la realización de estos controles, ni en la memoria de sus cuentas anuales de
los ejercicios 2016 y 2017 ni en las del Organismo Autónomo IMPEFE, a través del cual realizaron
la gestión de su participación en el Plan de Empleo, consta referencia al control de tales gastos. En
el mismo caso está la EATIM Alberche del Caudillo.
En los proyectos en los que se había contratado un coordinador en el marco del Plan de Empleo,
estos se encargaron de los controles de asistencia diarios de los trabajadores adscritos a cada uno
de los proyectos y a tareas de apoyo administrativo.
El seguimiento global de los proyectos se realizó, con carácter general, a través de los
departamentos ya existentes en la entidad; a título de ejemplo el Ayuntamiento de Guadalajara
estableció una coordinación entre los departamentos de Medio Ambiente y Urbanismo en cuyas
áreas de influencia se desarrollaron los proyectos y los departamentos de Empleo y Recursos
Humanos para la coordinación de las tareas generales, y en términos similares el Organismo
Autónomo IPETA (Talavera de la Reina) y el Ayuntamiento de Seseña. No obstante, la mayoría de
cve: BOE-A-2021-15645
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Por otra parte se han analizado los procedimientos establecidos por las entidades para el
seguimiento de la ejecución de los proyectos, resultando que no se realizó un seguimiento
individualizado adicional al de la cumplimentación de los partes diarios de asistencia de los
trabajadores contratados, que venía establecida como obligatoria por las bases de las
convocatorias y era imprescindible para justificar los días trabajados y, por ende, los importes
subvencionados para cada trabajador.