III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118014
En cuanto a los días de retraso, la presentación de la documentación justificativa se realizó con un
retraso medio de 82 días en la primera convocatoria de 2016, de 62 días en la segunda
convocatoria de 2016 y de 37 días en la convocatoria de 2017.
Los Ayuntamientos de Albadalejo, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, El Casar,
Gamonal, Guadalajara, Hellín, Huete, Quintanar del Rey, Sacedón, Seseña, Talavera de la Reina,
Toledo Tomelloso, Valdepeñas, Villarrobledo, y la Mancomunidad Ribera del Júcar superaron en
más de 60 días el plazo de justificación en alguna de las tres convocatorias de esta línea de
ayudas.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones para la contratación de personas
desempleadas venían obligadas a realizar un adecuado control financiero para garantizar la
aplicación de las subvenciones recibidas al desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de
Empleo.
Se ha analizado el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las actuaciones de control
interno relativas a la percepción de las subvenciones y a la aplicación de los fondos a los fines
previstos, resultando que nueve de las 35 entidades no realizaron control alguno para verificar que
los fondos recibidos se destinaron al fin establecido: estos son los Ayuntamientos de Albatana,
Alcaudete de la Jara, Azuqueca de Henares, El Casar, Guadalajara, Valdepeñas, Villacañas,
Villarrobledo, y la EATIM Aguas Nuevas. El Ayuntamiento de Mota del Cuervo realizó
exclusivamente seguimiento contable.3
En el resto de las entidades se realizaron controles, en la mayor parte de los casos relativos al
seguimiento contable de la percepción de las subvenciones y su aplicación a los fines previstos en
las resoluciones de concesión de cada convocatoria del Plan de Empleo, así como las propias de la
fiscalización de los gastos correspondientes, nominas, gastos de materiales, etc. por los
responsables de la intervención. De estas entidades, solo un 9,5 % declaró disponer de
procedimientos específicos de control interno para el Plan de Empleo.
Las entidades locales beneficiarias estaban asimismo obligadas a cumplir en materia de
contabilidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y las Ordenes HAP/1781 y
1782/2013, de 20 de septiembre, por las que se aprueban las Instrucciones de los modelos normal
y simplificado de contabilidad local.
En materia de gastos, la clasificación por programas de gastos viene regulada en el artículo 4 de la
Orden EHA/3565, que remite a la estructura contenida en su Anexo I señalando el apartado 3 el
carácter obligatorio y cerrado de esta clasificación por programas. En dicho anexo se identifica un
programa reservado al fomento del empleo: el programa 24 y subprograma 241. De las 31
entidades de la muestra que han rendido las cuentas de los ejercicios 2017 y 2016, 26 utilizaron
adecuadamente este subprograma 241 Fomento del Empleo para registrar estas operaciones,
mientras que las cinco restantes no lo utilizaron. El Ayuntamiento Albatana utilizó el programa 92
3
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
No ha sido posible verificar la contabilización de las operaciones derivadas de la participación de
algunas entidades locales de la muestra en el Plan de Empleo a causa del incumplimiento de la
obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, según se detalla en el Anexo II.
En concreto los Ayuntamientos de Albaladejo, Sacedón y Seseña que no han rendido, al menos,
las cuentas de los ejercicios de 2016, 2017 y 2018 y el Ayuntamiento de Villarrobledo de los
ejercicios 2017 y 2018. De este último se analiza exclusivamente la contabilización en el ejercicio
2016.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118014
En cuanto a los días de retraso, la presentación de la documentación justificativa se realizó con un
retraso medio de 82 días en la primera convocatoria de 2016, de 62 días en la segunda
convocatoria de 2016 y de 37 días en la convocatoria de 2017.
Los Ayuntamientos de Albadalejo, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, El Casar,
Gamonal, Guadalajara, Hellín, Huete, Quintanar del Rey, Sacedón, Seseña, Talavera de la Reina,
Toledo Tomelloso, Valdepeñas, Villarrobledo, y la Mancomunidad Ribera del Júcar superaron en
más de 60 días el plazo de justificación en alguna de las tres convocatorias de esta línea de
ayudas.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones para la contratación de personas
desempleadas venían obligadas a realizar un adecuado control financiero para garantizar la
aplicación de las subvenciones recibidas al desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de
Empleo.
Se ha analizado el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las actuaciones de control
interno relativas a la percepción de las subvenciones y a la aplicación de los fondos a los fines
previstos, resultando que nueve de las 35 entidades no realizaron control alguno para verificar que
los fondos recibidos se destinaron al fin establecido: estos son los Ayuntamientos de Albatana,
Alcaudete de la Jara, Azuqueca de Henares, El Casar, Guadalajara, Valdepeñas, Villacañas,
Villarrobledo, y la EATIM Aguas Nuevas. El Ayuntamiento de Mota del Cuervo realizó
exclusivamente seguimiento contable.3
En el resto de las entidades se realizaron controles, en la mayor parte de los casos relativos al
seguimiento contable de la percepción de las subvenciones y su aplicación a los fines previstos en
las resoluciones de concesión de cada convocatoria del Plan de Empleo, así como las propias de la
fiscalización de los gastos correspondientes, nominas, gastos de materiales, etc. por los
responsables de la intervención. De estas entidades, solo un 9,5 % declaró disponer de
procedimientos específicos de control interno para el Plan de Empleo.
Las entidades locales beneficiarias estaban asimismo obligadas a cumplir en materia de
contabilidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y las Ordenes HAP/1781 y
1782/2013, de 20 de septiembre, por las que se aprueban las Instrucciones de los modelos normal
y simplificado de contabilidad local.
En materia de gastos, la clasificación por programas de gastos viene regulada en el artículo 4 de la
Orden EHA/3565, que remite a la estructura contenida en su Anexo I señalando el apartado 3 el
carácter obligatorio y cerrado de esta clasificación por programas. En dicho anexo se identifica un
programa reservado al fomento del empleo: el programa 24 y subprograma 241. De las 31
entidades de la muestra que han rendido las cuentas de los ejercicios 2017 y 2016, 26 utilizaron
adecuadamente este subprograma 241 Fomento del Empleo para registrar estas operaciones,
mientras que las cinco restantes no lo utilizaron. El Ayuntamiento Albatana utilizó el programa 92
3
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
No ha sido posible verificar la contabilización de las operaciones derivadas de la participación de
algunas entidades locales de la muestra en el Plan de Empleo a causa del incumplimiento de la
obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, según se detalla en el Anexo II.
En concreto los Ayuntamientos de Albaladejo, Sacedón y Seseña que no han rendido, al menos,
las cuentas de los ejercicios de 2016, 2017 y 2018 y el Ayuntamiento de Villarrobledo de los
ejercicios 2017 y 2018. De este último se analiza exclusivamente la contabilización en el ejercicio
2016.