III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118009
También se utilizaron complementariamente otros medios de publicidad. Así destaca que, junto a la
publicidad a través de carteles y de la página web, se dio publicidad en la televisión local en el
Ayuntamiento de Almansa y por medio de la radio local en el Ayuntamiento de Miguelturra. Por su
parte, el Ayuntamiento de Ciudad Real llevó a cabo la publicidad del Plan a través de las redes
sociales conjuntamente con los carteles y la página web.
Las bases reguladoras de las tres convocatorias de esta línea de subvenciones establecían cuatro
requisitos fundamentales que debían cumplir los proyectos susceptibles de subvencionarse:
a) Que se tratase de proyectos de interés general y social, competencia de las entidades
locales beneficiarias o que se encontrasen enmarcados en sus fines, exceptuando
expresamente aquellos proyectos que contemplasen actuaciones por las que la entidad
beneficiaria percibiese contraprestación económica o que supusiesen reducción, sustitución
o amortización de puestos de trabajo.
b) Que fuesen ejecutados directamente por las entidades locales beneficiarias, prohibiendo la
subcontratación.
c) Que en su ejecución o prestación se favoreciese la formación y práctica profesional de las
personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de
nuevas competencias.
d) Que, en caso de que los proyectos fuesen ejecutados en una zona o localidad con ciclos de
empleo estacional, estos fuesen realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de
contratación.
Partiendo del necesario cumplimiento de estos requisitos, las entidades locales debían establecer
los criterios de selección de los proyectos. En base a estos criterios, identificar los proyectos a
desarrollar y presentarlos a la Junta para su aprobación. Sin embargo, algunas de ellas se limitaron
a reproducir los requisitos antedichos o a remitirse a los mismos, sin establecer criterios específicos
de selección. Fue el caso de los Ayuntamientos de El Casar, Hellín y el Organismo Autónomo
Iniciativa para la Promoción Económica (Talavera de la Reina). Teniendo en cuenta que el
cumplimiento de estos requisitos era una condición que debían cumplir todos ellos, su reproducción
en ningún caso podía suplir el establecimiento de criterios de selección ya que de esta forma no se
definía la verdadera naturaleza del proyecto ni la finalidad pública a alcanzar, ni tampoco la forma
en que su ejecución podía contribuir a la obtención por los participantes de las competencias
necesarias para la mejora de su empleabilidad, objetivo fundamental del Plan de Empleo.
Por su parte, la EATIM Aguas Nuevas, en la provincia de Albacete, puso de manifiesto que la
selección de los proyectos se realizó en función de la falta de medios personales para atender las
tareas y servicios propios de la entidad, criterio de selección no valido ya que dichas tareas
deberían realizarse por el personal de la propia entidad y una cobertura provisional de estos
puestos no resolvía los problemas de falta de medios personales ni constituía la finalidad del Plan
de Empleo. Pese a ello, los proyectos fueron subvencionados.
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
En otras entidades de la muestra, los criterios de selección se limitaron a señalar la atención a las
necesidades de la entidad, como ocurrió en los Ayuntamientos de Albaladejo, Alcaudete de la Jara,
Alcázar de San Juan, Cabanillas del Campo, Cuenca, Guadalajara, Huete, Puertollano, Seseña,
Toledo, Villacañas y la EATIM Alberche del Caudillo. Pese a que atender a las necesidades de la
entidad constituía, sin duda, una finalidad pública de ámbito municipal, no se puede considerar
criterio de selección ya que no permitía establecer los objetivos a alcanzar ni las tareas a
desarrollar e, igual que en los casos anteriores, valorar en qué forma podía contribuir a la futura
empleabilidad de los participantes.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118009
También se utilizaron complementariamente otros medios de publicidad. Así destaca que, junto a la
publicidad a través de carteles y de la página web, se dio publicidad en la televisión local en el
Ayuntamiento de Almansa y por medio de la radio local en el Ayuntamiento de Miguelturra. Por su
parte, el Ayuntamiento de Ciudad Real llevó a cabo la publicidad del Plan a través de las redes
sociales conjuntamente con los carteles y la página web.
Las bases reguladoras de las tres convocatorias de esta línea de subvenciones establecían cuatro
requisitos fundamentales que debían cumplir los proyectos susceptibles de subvencionarse:
a) Que se tratase de proyectos de interés general y social, competencia de las entidades
locales beneficiarias o que se encontrasen enmarcados en sus fines, exceptuando
expresamente aquellos proyectos que contemplasen actuaciones por las que la entidad
beneficiaria percibiese contraprestación económica o que supusiesen reducción, sustitución
o amortización de puestos de trabajo.
b) Que fuesen ejecutados directamente por las entidades locales beneficiarias, prohibiendo la
subcontratación.
c) Que en su ejecución o prestación se favoreciese la formación y práctica profesional de las
personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de
nuevas competencias.
d) Que, en caso de que los proyectos fuesen ejecutados en una zona o localidad con ciclos de
empleo estacional, estos fuesen realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de
contratación.
Partiendo del necesario cumplimiento de estos requisitos, las entidades locales debían establecer
los criterios de selección de los proyectos. En base a estos criterios, identificar los proyectos a
desarrollar y presentarlos a la Junta para su aprobación. Sin embargo, algunas de ellas se limitaron
a reproducir los requisitos antedichos o a remitirse a los mismos, sin establecer criterios específicos
de selección. Fue el caso de los Ayuntamientos de El Casar, Hellín y el Organismo Autónomo
Iniciativa para la Promoción Económica (Talavera de la Reina). Teniendo en cuenta que el
cumplimiento de estos requisitos era una condición que debían cumplir todos ellos, su reproducción
en ningún caso podía suplir el establecimiento de criterios de selección ya que de esta forma no se
definía la verdadera naturaleza del proyecto ni la finalidad pública a alcanzar, ni tampoco la forma
en que su ejecución podía contribuir a la obtención por los participantes de las competencias
necesarias para la mejora de su empleabilidad, objetivo fundamental del Plan de Empleo.
Por su parte, la EATIM Aguas Nuevas, en la provincia de Albacete, puso de manifiesto que la
selección de los proyectos se realizó en función de la falta de medios personales para atender las
tareas y servicios propios de la entidad, criterio de selección no valido ya que dichas tareas
deberían realizarse por el personal de la propia entidad y una cobertura provisional de estos
puestos no resolvía los problemas de falta de medios personales ni constituía la finalidad del Plan
de Empleo. Pese a ello, los proyectos fueron subvencionados.
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
En otras entidades de la muestra, los criterios de selección se limitaron a señalar la atención a las
necesidades de la entidad, como ocurrió en los Ayuntamientos de Albaladejo, Alcaudete de la Jara,
Alcázar de San Juan, Cabanillas del Campo, Cuenca, Guadalajara, Huete, Puertollano, Seseña,
Toledo, Villacañas y la EATIM Alberche del Caudillo. Pese a que atender a las necesidades de la
entidad constituía, sin duda, una finalidad pública de ámbito municipal, no se puede considerar
criterio de selección ya que no permitía establecer los objetivos a alcanzar ni las tareas a
desarrollar e, igual que en los casos anteriores, valorar en qué forma podía contribuir a la futura
empleabilidad de los participantes.