III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118005
Respecto a los ejercicios anteriores, las cuentas del ejercicio 2017 cuyo plazo de rendición finalizó
el 15 de octubre de 2018, a 17 de marzo de 2020 no las habían rendido al Tribunal los
Ayuntamientos de Seseña y Villarrobledo (con una población de más de 20.000 habitantes),
Sacedón y Albaladejo. De estas entidades, el Ayuntamiento de Sacedón la última cuenta que rindió
al Tribunal fue la del ejercicio 2010 y el Ayuntamiento de Seseña el 2014. El Ayuntamiento de
Albaladejo, a su vez, tiene pendientes de rendir las cuentas del ejercicio 2016.
I.7
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las entidades
sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, las 35 entidades de la muestra, y las 5
diputaciones provinciales, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que
estimasen pertinentes. Además, el Anteproyecto se envió a los que fueron representantes legales
de dichas entidades entre 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2019 cuando no coincidían con
los actuales.
El Anteproyecto de Informe se remitió a su vez a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a
los mismos efectos.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de El Casar, Mota del Cuervo, Puertollano y Tomelloso. Asimismo, ha formulado
alegaciones quien había ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Mota del Cuervo.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en este
Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir
su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o
justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las
deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este apartado del Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de las actuaciones
llevadas a cabo por las entidades locales en el marco del Plan de Empleo.
Por lo que se refiere a los municipios y otras entidades locales perceptoras de los fondos, se han
analizado los criterios y procedimientos de selección de los proyectos presentados a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y los expedientes de dichos proyectos, la justificación y
aplicación a los fines previstos de las subvenciones recibidas, la contratación de trabajadores
desempleados y la adscripción de personas a los trabajos de colaboración social, la ejecución de
los proyectos, los procedimientos de control interno aplicados, la protección de colectivos
específicos tales como: los jóvenes, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con
discapacidad.
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado un análisis de la colaboración llevada a cabo entre las distintas Administraciones.
En relación con las diputaciones provinciales, se ha fiscalizado la participación de las mismas en la
financiación del Plan de Empleo, la suscripción y ejecución de convenios, la asistencia técnica
prestada a las entidades locales de su ámbito territorial, la concesión, en su caso, de subvenciones
complementarias a las del Plan de Empleo objeto de fiscalización y cualesquiera otras
desarrolladas en el marco de dicho Plan.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118005
Respecto a los ejercicios anteriores, las cuentas del ejercicio 2017 cuyo plazo de rendición finalizó
el 15 de octubre de 2018, a 17 de marzo de 2020 no las habían rendido al Tribunal los
Ayuntamientos de Seseña y Villarrobledo (con una población de más de 20.000 habitantes),
Sacedón y Albaladejo. De estas entidades, el Ayuntamiento de Sacedón la última cuenta que rindió
al Tribunal fue la del ejercicio 2010 y el Ayuntamiento de Seseña el 2014. El Ayuntamiento de
Albaladejo, a su vez, tiene pendientes de rendir las cuentas del ejercicio 2016.
I.7
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las entidades
sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, las 35 entidades de la muestra, y las 5
diputaciones provinciales, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que
estimasen pertinentes. Además, el Anteproyecto se envió a los que fueron representantes legales
de dichas entidades entre 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2019 cuando no coincidían con
los actuales.
El Anteproyecto de Informe se remitió a su vez a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a
los mismos efectos.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de El Casar, Mota del Cuervo, Puertollano y Tomelloso. Asimismo, ha formulado
alegaciones quien había ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Mota del Cuervo.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en este
Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir
su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o
justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las
deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este apartado del Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de las actuaciones
llevadas a cabo por las entidades locales en el marco del Plan de Empleo.
Por lo que se refiere a los municipios y otras entidades locales perceptoras de los fondos, se han
analizado los criterios y procedimientos de selección de los proyectos presentados a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y los expedientes de dichos proyectos, la justificación y
aplicación a los fines previstos de las subvenciones recibidas, la contratación de trabajadores
desempleados y la adscripción de personas a los trabajos de colaboración social, la ejecución de
los proyectos, los procedimientos de control interno aplicados, la protección de colectivos
específicos tales como: los jóvenes, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con
discapacidad.
cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado un análisis de la colaboración llevada a cabo entre las distintas Administraciones.
En relación con las diputaciones provinciales, se ha fiscalizado la participación de las mismas en la
financiación del Plan de Empleo, la suscripción y ejecución de convenios, la asistencia técnica
prestada a las entidades locales de su ámbito territorial, la concesión, en su caso, de subvenciones
complementarias a las del Plan de Empleo objeto de fiscalización y cualesquiera otras
desarrolladas en el marco de dicho Plan.