III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15668)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración e implantación de Sistemas Naturales de Laminación en las Cuencas de la Cañada de Morcillo y la Cañada de Mendoza, en el término municipal de Molina de Segura (Murcia)".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118696

realizar, teniendo prevista la reposición de esta en el presente proyecto. Asimismo, por la
parte central del SNRA-4 transcurre una conducción de la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla. También existe un trazado de agua potable de la citada Mancomunidad en el
SNRA-6. Por otra parte, por el SNRA-7 cruza una tubería de abastecimiento de PVC que
deberá ser repuesta por el proyecto. Además, aguas abajo del vial principal existe otra
tubería de abastecimiento que cruza el sistema natural de forma perpendicular. En el
subsistema SNRA-8b no se ha observado ninguna infraestructura o servicio en su
interior, aunque se debe tener en cuenta que, por el vial de servicio existente en la zona
este, que comunica con la Urbanización El Pino, existe una red municipal de
abastecimiento. Por todo ello la mencionada Dirección General recuerda, que en caso de
construcción de nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de
distribución (con una longitud superior a 500 metros), depósito de la red de distribución,
o remodelaciones de lo ya existente, la autoridad sanitaria debe elaborar un informe
sanitario preceptivo y vinculante del proyecto antes de dos meses tras la presentación de
la documentación por parte del gestor, tal y como establece el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano.
Socioeconomía: Durante la fase de ejecución, se crearán puestos de trabajo ligados
a la obra. Además, aunque en la fase de funcionamiento tan sólo se precisarán trabajos
de mantenimiento, se evitarán las enormes pérdidas económicas, materiales y sociales
que se generan en cada episodio de inundaciones.
Ordenación del territorio: el Ayuntamiento de Molina de Segura manifiesta que se
debe cumplir en todo momento con la normativa del Plan Municipal de Ordenación de
Molina de Segura para la compatibilidad con la conservación del medio natural. El
promotor informa que se ha mantenido un estrecho contacto con el Área de Urbanismo
del Ayuntamiento de Molina de Segura que ha proporcionado cartografía exhaustiva del
planeamiento vigente. El promotor asegura que toda esta cartografía con la clasificación
de usos ha sido incorporada en los proyectos técnicos, y se ha tenido en cuenta en su
totalidad.
Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes: El
promotor indica que no se han identificado riesgos derivados de la vulnerabilidad de la
infraestructura ante riesgos de incendios, seísmos, accidentes químicos, ni accidentes
graves. Sin embargo, la zona se caracteriza por su alto riesgo de inundación, por lo que
la ejecución del proyecto conllevará un impacto positivo al reducir el riesgo de inundación
del núcleo poblacional de Molina de Segura, varios núcleos poblacionales más, la
Autovía A-30 y urbanizaciones.
El documento ambiental señala que el proyecto se ubica dentro de un área afectada
por el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, pero dada la
naturaleza de las acciones propuestas, se estima que no se producirá un incremento en
dicho riesgo. Sin embargo, se prevé una afección positiva sobre el transporte de
mercancías peligrosas por carretera, dado que el proyecto reduce el riesgo de
inundación de la autovía A-30.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si

cve: BOE-A-2021-15668
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231