III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15668)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración e implantación de Sistemas Naturales de Laminación en las Cuencas de la Cañada de Morcillo y la Cañada de Mendoza, en el término municipal de Molina de Segura (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118697
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Restauración e Implantación de Sistemas Naturales de Laminación en
las Cuencas de la Cañada de Morcillo y Cañada de Mendoza, en el TM de Molina de
Segura (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los
proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Restauración e Implantación de Sistemas Naturales de Laminación en las Cuencas de
la Cañada de Morcillo y Cañada de Mendoza, en el T. M. de Molina de Segura (Murcia)»,
ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y
cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 17 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-15668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118697
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Restauración e Implantación de Sistemas Naturales de Laminación en
las Cuencas de la Cañada de Morcillo y Cañada de Mendoza, en el TM de Molina de
Segura (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los
proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Restauración e Implantación de Sistemas Naturales de Laminación en las Cuencas de
la Cañada de Morcillo y Cañada de Mendoza, en el T. M. de Molina de Segura (Murcia)»,
ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y
cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 17 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-15668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231