III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118580

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá́ prorrogarse mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima.
No obstante, podrá́ modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo
dentro del cual se puedan realizar en atención a la existencia de circunstancias
excepcionales que se pueden producir, constatadas por la comisión paritaria. En tal
supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será́ de dieciocho
meses (18), no pudiendo superar la duración del contrato, como máximo, doce meses (12).
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización
económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.
Artículo 20. Contrato de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá
formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de
los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo
que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 21.

Contrato de relevo.

Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios
trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones generales exigidas para tener
derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como
establezca la legislación vigente.
El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La
continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles
con la percepción de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o
trabajadora.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará, simultáneamente,
mediante el contrato de relevo a otro trabajador o trabajadora en las condiciones que
establezca la legislación vigente.
Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor.
Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si
transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades
sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
CAPÍTULO III
Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios
Artículo 23. Período de prueba.

a) Personal docente (Grupo 1): 4 meses.
b) Personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3): 1 mes.
c) Personal complementario titulado (Grupo 4): 2 meses.
d) Personal en formación será de 15 días naturales.
e) Personal con contrato en prácticas: El período de prueba estará en función del
grupo profesional al que esté adscrito.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

1.º Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que
se establece a continuación: