III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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equivalentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma
vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la
terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un
trabajador/a con discapacidad.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año,
salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida
una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto
siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los
Trabajadores para esta modalidad contractual.
En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento. Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año,
el 80 % del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90 %
del mismo durante el segundo año.
Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100 % de su
salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo
correspondiente.
Artículo 17. Limitación a la contratación temporal.
El personal con contrato temporal, no superará el 25 % de la plantilla. Si el
porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad, el personal
con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el
artículo 18.
El personal contratado para actividades educativas extracurriculares, no entra en
este cómputo.
En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este
artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de
vigencia de este Convenio.
Artículo 18. Contrato para obra o servicio determinados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad
propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este
Convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier
otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto:

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización
económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.
Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter
orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para
esta modalidad contractual, una duración máxima de 3 años que podrá ser ampliada
hasta un máximo de un año más.
Artículo 19.

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los
contratos podrán tener una duración máxima de seis meses (6), dentro de un periodo de
doce meses (12), contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

– Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa
vigente en cada momento.
– Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción
y hasta el total cierre de los mismos.