III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118578

Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
a) Titulados Superiores
b) Titulados Medios
La Comisión Paritaria homologará las categorías de los grupos y los subgrupos
profesionales no contempladas en este Convenio.
Artículo 11. Definiciones.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías de los grupos y
subgrupos profesionales, así como el cuadro de equivalencias con las categorías
definidas en convenios que se venían aplicando con anterioridad, son las que figuran en
el anexo III que forma parte integrante de este Convenio.
Artículo 12. Provisiones.
Las categorías de los grupos y subgrupos profesionales especificadas anteriormente
tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener
provistas todas ellas.
Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia funcional, es decir, la
realización de labores propias de 2 o más categorías de los grupos y subgrupos
profesionales.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 13.

Forma del contrato.

Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio, deberá formalizarse por
escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
Artículo 14.

Presunción de duración indefinida.

El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado por tiempo
indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las limitaciones
indicadas en los artículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en
cada momento sea posible, según la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a
la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Contrato para la formación.

Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación
profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral
retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
En el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con
independencia del tiempo dedicado a formación.
Artículo 16. Contrato en prácticas.
Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.