III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118581

Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por
escrito.
2.º En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período
de prueba será de diez meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la
empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto
mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como
indemnización, dos días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del
contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del
desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de 2 veces
consecutivas.
3.º Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el centro,
bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba.
4.º En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a
formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho
período.
Artículo 24.

Vacantes.

Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por baja de un
trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
1.º Vacantes entre el personal docente:

2.º Vacantes entre el Subgrupo Personal Administrativo: Las vacantes que se
produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores del propio subgrupo
profesional, a excepción de la de Jefe de Administración o Secretaría y Jefe de
Negociado. Los Auxiliares con 5 años de servicio en la categoría, podrán ser
promocionados a Oficial, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la
retribución de Oficial.
Los trabajadores en formación con más de 2 años de servicio en la empresa pasarán
a ocupar el puesto de Auxiliar.
3.º Vacantes entre el Grupo Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se
produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores del propio grupo
profesional, y siempre que reúnan la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a
cubrir, a juicio de la empresa.
4.º El personal perteneciente a los Grupos 2, 3 y 4 de la empresa, tendrá
preferencia a ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales, así
como aptitud y capacidad, a juicio de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el
punto 1.º de este artículo.
5.º En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no
pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el
personal con contrato temporal o a tiempo parcial y quienes estén contratados como
interinos.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

a) Las vacantes que se produzcan en el Grupo 1 (artículo 10), serán cubiertas entre
el personal del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la
antigüedad en la empresa.
De no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes
dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
b) En los niveles concertados la cobertura de las vacantes que se produzcan se
hará a tenor de lo establecido en la legislación educativa vigente. Asimismo, se podrá
contemplar como criterio preferente, estar incluido en la lista de recolocación de centros
afectados por supresión de unidades concertadas.