III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 118582
Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
1.º Personal docente y personal complementario titulado: Un mes.
2.º Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a puesto público, se estará a lo siguiente:
1. Cuando el personal docente acceda a puesto de interino, el trabajador deberá
informar, a la dirección del centro o a la titularidad del colegio, a la publicación de las
listas de acceso a puestos en centros públicos y, en este caso, el plazo de preaviso del
personal docente quedará establecido en 15 días.
2. En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario deberá
hacerse dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas definitivas de
aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada
antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe del
salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del trabajador a
ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el
abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el
que la Administración educativa es responsable de esta obligación, el empresario
quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado
traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Administración.
TÍTULO III
Condiciones laborales
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas dedicadas a actividad
lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (período no superior a 60
minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En
los ciclos de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su
equivalente según la legislación educativa vigente, la actividad lectiva incluye la
formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de
los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la
empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de
clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del
horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de
laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar
la vigilancia de los alumnos en los mismos.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 118582
Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
1.º Personal docente y personal complementario titulado: Un mes.
2.º Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a puesto público, se estará a lo siguiente:
1. Cuando el personal docente acceda a puesto de interino, el trabajador deberá
informar, a la dirección del centro o a la titularidad del colegio, a la publicación de las
listas de acceso a puestos en centros públicos y, en este caso, el plazo de preaviso del
personal docente quedará establecido en 15 días.
2. En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario deberá
hacerse dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas definitivas de
aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada
antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe del
salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del trabajador a
ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el
abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el
que la Administración educativa es responsable de esta obligación, el empresario
quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado
traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Administración.
TÍTULO III
Condiciones laborales
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas dedicadas a actividad
lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (período no superior a 60
minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En
los ciclos de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su
equivalente según la legislación educativa vigente, la actividad lectiva incluye la
formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de
los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la
empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de
clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del
horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de
laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar
la vigilancia de los alumnos en los mismos.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.