III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118583

No obstante, en el supuesto que la Administración Educativa competente dote a los
centros de ratios profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir
el currículo de cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo
dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual
señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los
cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.), y otras,
cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.
A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados
de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada
profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a
desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la
plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en
función de la incidencia producida.
Artículo 27.

Jornada del personal docente.

Salvo para el personal docente del primer ciclo de educación infantil que se estará a
lo dispuesto en el artículo siguiente, la jornada anual total será de 1.180 horas, de las
cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a
actividades no lectivas.
El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas
semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de
acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los
trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado
en el artículo 9 de este Convenio.
En el caso de las salidas del centro de más de un día de duración, se estará a lo
dispuesto en el anexo II del presente Convenio.
Artículo 28.

Jornada del personal docente del primer ciclo de Educación Infantil.

Para el personal docente que preste sus servicios en las unidades 0-3 años la
jornada anual será de: 1.362 horas anuales para el Maestro, 1.620 horas para el
Educador infantil.
La jornada semanal será el resultante de la distribución irregular de la jornada anual,
estableciéndose una jornada máxima de 32 horas para el Maestro y de 38 horas para el
Educador Infantil.
Artículo 29. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivastemporales.
El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales
incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el
desempeño de su función específica.
Jornada del personal complementario titulado.

Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada máxima semanal de 34 horas.
2.º Jornada anual de 1.400 horas. El personal interno realizará 40 horas más de
jornada anual.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.