III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 118584
Jornada del personal de administración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.570 horas, de acuerdo a lo establecido en la disposición
transitoria primera. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de referencia, distribuidas según las necesidades
de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del
sábado.
3.º Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas alternas.
4.º Cuando las necesidades del trabajo o las características de la empresa no
permitan disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal de día y medio continuo,
este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.
5.º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente,
mediarán, como mínimo, 12 horas.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y
Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con un máximo de 6 horas
diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos
para que los distintos servicios queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos, salvo en
internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en
éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios
queden atendidos.
7.º El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no será de
aplicación al Portero y demás servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando los
trabajadores afectados residan en dependencias proporcionadas por la empresa.
Artículo 32.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de
la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas
extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador, conforme a
la legislación vigente en cada momento.
Artículo 33.
Control y Registro de jornada.
A efectos de control y registro de jornada se tendrá en cuenta lo establecido en el
anexo I del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Vacaciones y periodos sin actividad
Régimen general de vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar,
cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes,
preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y
las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al
año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción. El cálculo para la
compensación económica de las vacaciones, en los casos que proceda legalmente, se
realizará en base a lo establecido en este artículo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 118584
Jornada del personal de administración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.570 horas, de acuerdo a lo establecido en la disposición
transitoria primera. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de referencia, distribuidas según las necesidades
de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del
sábado.
3.º Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas alternas.
4.º Cuando las necesidades del trabajo o las características de la empresa no
permitan disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal de día y medio continuo,
este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.
5.º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente,
mediarán, como mínimo, 12 horas.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y
Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con un máximo de 6 horas
diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos
para que los distintos servicios queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos, salvo en
internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en
éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios
queden atendidos.
7.º El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no será de
aplicación al Portero y demás servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando los
trabajadores afectados residan en dependencias proporcionadas por la empresa.
Artículo 32.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de
la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas
extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador, conforme a
la legislación vigente en cada momento.
Artículo 33.
Control y Registro de jornada.
A efectos de control y registro de jornada se tendrá en cuenta lo establecido en el
anexo I del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Vacaciones y periodos sin actividad
Régimen general de vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar,
cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes,
preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y
las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al
año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción. El cálculo para la
compensación económica de las vacaciones, en los casos que proceda legalmente, se
realizará en base a lo establecido en este artículo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.