III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para
determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente
en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años
naturales.
Artículo 35.

Períodos sin actividad del personal docente.

Salvo el personal docente del primer ciclo de educación infantil que estará a lo
dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente
Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma
consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de
agosto.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para
actividades no lectivas, en un período máximo de los ocho primeros días del mes de julio
o los ocho últimos días del mes de agosto.
En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin
actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario
escolar. En el supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los
alumnos en las fechas de Semana Santa o Pascua, sustituyendo las mismas por otras
fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas
fechas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la
empresa organice cursos de verano, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no
afectará a los profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Este
personal recibirá una compensación económica que no será inferior al 35 % de su salario
bruto mensual. Las horas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de
ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 27
del presente Convenio. La dedicación máxima de cada uno de estos profesores a los
cursos citados, será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lugar, por el
personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas
empresas que los venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, el
empresario dispondrá como máximo del 25 % del personal docente con un mínimo de
tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se
hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos,
no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.
Vacaciones del personal del primer ciclo de Educación Infantil.

Todo el personal afectado por esta disposición tendrá derecho cada año completo de
servicios a:
Un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de
la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. El empresario, atendiendo a
las especiales características y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos
entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Además todos los trabajadores tendrán derecho a quince días considerados
laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el

cve: BOE-A-2021-15665
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Artículo 36.