III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118586
criterio de los representantes de los trabajadores. Estos días se repartirán,
preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano. El empresario, atendiendo a las
especiales características y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos entre el
personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Artículo 37. Vacaciones del Personal complementario titulado y de administración y
servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1.º Seis días de vacaciones durante el año, tres a determinar por el empresario y
los otros tres a determinar de común acuerdo entre los representantes de los
trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2.º El personal de Administración y Servicios tendrá dos días más de vacaciones al
año, uno a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y uno a determinar por
el trabajador.
Artículo 38. Periodos sin actividad del personal complementario titulado y de
administración y servicios.
Todo el personal complementario titulado y de administración y servicios tendrá
derecho a disfrutar de seis días consecutivos de los que tengan la condición de
laborables, según el calendario laboral de la empresa donde preste servicios, de permiso
retribuido durante el período navideño. También tendrá derecho a disfrutar de tres días
consecutivos en el período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la
condición de laborables según el mencionado calendario laboral. En cualquier caso, el
empresario podrá establecer turnos entre este personal a efecto de mantener los
servicios en la empresa.
Artículo 39.
Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional
de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado
durante el mismo.
CAPÍTULO III
Calendario Laboral
Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el
calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa
consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al
respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se
adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la
elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos. En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los
horarios de trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro.
Excepcionalmente y para el caso de impartición de materias optativas, así como, en los
módulos de Formación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva
semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea
compensado el exceso de horas durante el curso escolar.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Calendario Laboral.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118586
criterio de los representantes de los trabajadores. Estos días se repartirán,
preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano. El empresario, atendiendo a las
especiales características y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos entre el
personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Artículo 37. Vacaciones del Personal complementario titulado y de administración y
servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1.º Seis días de vacaciones durante el año, tres a determinar por el empresario y
los otros tres a determinar de común acuerdo entre los representantes de los
trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2.º El personal de Administración y Servicios tendrá dos días más de vacaciones al
año, uno a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y uno a determinar por
el trabajador.
Artículo 38. Periodos sin actividad del personal complementario titulado y de
administración y servicios.
Todo el personal complementario titulado y de administración y servicios tendrá
derecho a disfrutar de seis días consecutivos de los que tengan la condición de
laborables, según el calendario laboral de la empresa donde preste servicios, de permiso
retribuido durante el período navideño. También tendrá derecho a disfrutar de tres días
consecutivos en el período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la
condición de laborables según el mencionado calendario laboral. En cualquier caso, el
empresario podrá establecer turnos entre este personal a efecto de mantener los
servicios en la empresa.
Artículo 39.
Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional
de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado
durante el mismo.
CAPÍTULO III
Calendario Laboral
Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el
calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa
consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al
respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se
adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la
elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos. En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los
horarios de trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro.
Excepcionalmente y para el caso de impartición de materias optativas, así como, en los
módulos de Formación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva
semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea
compensado el exceso de horas durante el curso escolar.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Calendario Laboral.